STS, 21 de Febrero de 1991

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso303/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas y de tenencia ilícita de explosivos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá de Henares, instruyó sumario con el número 90 de 1987, contra Luis Antonio, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, que, con fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del estudio del sumario y visto el resultado del juicio oral, este Tribunal considera probado y así lo declara: 1º.- Que el día 25 de junio de 1987, Inspectores del Cuerpo Superior de Policía, adscritos al Grupo Local de Policía Judicial en la Comisaria de Coslada, realizaron, con el preceptivo mandamiento judicial, una entrada y registro en el domicilio del procesado Luis Antonioque es mayor de edad y carece de antecedentes penales, domicilio sito en la AVENIDA000nº NUM000NUM001de la localidad de San Fernando de Henares, hallando en el armario de uno de los dormitorios, en un cajón y envueltos en ropas usadas del procesado y su familia, una escopeta de caza con el cañón y culata recortados del calibre 20, con el número de fabricación y marca limados, sin que conste que de esta circunstancia tuviera conocimiento ni intervención alguna el procesado; encontrándose igualmente cuatro artuchos del mismo calibre marca "Sellier Bellót", mas DOCe cartuchos de arma corta, calibre nueve corto con la marca H.P. y dos machetes; hallándose tanto la escopeta como los artuchos en perfecto estado de funcionamiento, careciendo el procesado de guía o licencia que justificase o amparase la tenencia de mencionados efectos.- 2º.- En el mismo armario, se descubrieron igualmente, cinco cebadores o fulminantes de acción eléctrica, así como varios metros de mecha impermeable; y en el hueco dejado al extraer el cajón inferior y en el interior de una bolsa de plástico, había veinticuatro cartuchos de dinamita, careciendo igualmente el procesado de la correspondiente autorización para su tenencia y empleo. También en la llamada Sala de estar se encontró una batería marca "Povver Psonic" modelo P.S. 1219 de 12 voltios que estaba descargada e inútil, según dictámen pericial practicado al efecto; sin que el procesado haya podido justificar debidamente el motivo de la posesión de tales efectos, siendo consciente sin embargo, de que con su utilización podrían causarse daños, y es dable entender que las conservaba posiblemente para ese fín. Del dictámen pericial, como queda dicho, resultó que los cinco cebadores se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, mientras que los cartuchos de dinamita se hallaban por el contrario, en estado de descomposición".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Luis Antoniocomo responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas y de un delito de tenencia ilícita de explosivos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR por el segundo; con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena se le abona el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa; y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra esta Sentencia, cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma que, en su caso habrá de interponerse ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS contados a partir de la notificación de la presente".

  3. - En la misma fecha de la sentencia, diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho la Ilma. Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Dª Pilar Olivan Lacasta, emitió Voto Particular haciendo las fundamentaciones legales que consideró oportunas que constan en autos y se dan por reproducidas y cuya parte dispositiva es: "En consecuencia a lo anteriormente expuesto procede absolver libremente al procesado Luis Antoniode los delitos de tenencia ilícita de armas y tenencia ilícita de explosivos de los que venía acusado por el Ministerio Fiscal".

  4. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley por el procesado Luis Antonio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - La representación del procesado Luis Antonio, basa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849 ya que se ha aplicado indebidamente el artículo 254 y 264 del Código Penal. SEGUNDO.- Al amparo del nº 2 del artículo 849 de la Ley Procesal, por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma al amparo del nº 1 del artículo 851 al existir clara contradicción entre los hechos declarados probados.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos y pendientes de señalamiento para vista cuando por turno correspondiese.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento para vista, se celebró la misma el día QUINCE de Febrero del corriente año, con asistencia del Letrado D.Juan Carlos Fernández Vales en nombre del recurrente que mantiene el recurso de casación formulado y se dicte otra en su lugar de conformidad con el voto particular que en la misma se contrae y que es la tesis que se mantiene en el recurso, y del Excmo.Sr.Fiscal que impugna los motivos de casación interpuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Exigencias de método, en particular impuestas por el artículo 901 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, obligan a resolver con prioridad la nulidad de la sentencia por contradicción de los hechos probados que suscita el tercer motivo del recurso, resolución que ha de ser -necesariamente- de signo desestimatorio porque se trata de establecer antítesis u oposición, no en el seno del relato judicial, sino entre un hecho del mismo -hallarse el arma en el domicilio del acusado- y la posesión que ostentaba un tercero según declaraciones del sumario que recogía el hecho probado del voto particular.

SEGUNDO

El correlativo del recurso debe polarizarse en torno a la presunción de inocencia, que fue la volundad impugnativa expresada en el escrito de preparación, de la cual vino a separarse el motivo de casación al acogerse a la vía del número 2º del artículo 849 de la Ley Procesal citada, sin aludir al precepto constitucional y señalando unos elementos probatorios absolutamente inidóneos, por su simple valor testimonial, para demostrar el error en la apreciación de la prueba. Faltan pruebas directas y sólo por presunción "ad hominem" puede llegarse a sentar como probado la posesión del arma y de los explosivos, pero así como respecto de estos últimos no hay nada que interfiera el enlace lógico entre la posesión del local y del mueble en que fueron habidos y la detentación de los mismos, no puede afirmarse otro tanto respecto de la escopeta de cañones recortados, que fue vista en poder de un tercero, ocupante accidental de la casa, y que, según el agente de policía interviniente en el registro, "estaba en el mismo habitáculo pero en distinto sitio, de suerte que el que colocó la escopeta no tenía porqué saber si había explosivos". La inferencia expresada (posesión efectiva de la casa y consiguiente detentación del arma) quedaba afectada por los hechos referidos -posesión aparente de un tercero ocasional ocupante de la vivienda y localización diferenciada-, y, consecuentemente, la presunción de inocencia debe desenvolver sus efectos, aunque restringida a este delito.

TERCERO

Constreñido el tema de fondo a la tenencia de explosivos, y en la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento que abre el motivo primero del recurso, se cita el artículo 264 del Código penal para rechazar el conocimiento por parte del acusado; ha de estimarse sin embargo, como inferencia ajustada a las reglas de la lógica y de la experiencia presumir que dentro de su domicilio, el ocupante y poseedor de los muebles sepa y conozca lo que éstos encierran, presunción posesoria establecida también en el artículo 449 del Código civil, a no ser que existan datos o elementos que puedan romper o debilitar dicho enlace lógico, que no han operado en el caso de las armas pero no en los explosivos. Procede la desestimación del motivo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por el acusado Luis Antoniocontra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, sobre tenencia de armas y explosivos, y, asimismos, DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE al recurso por infracción de ley contra la meritada sentencia, la cual se casa y anula, con declaración de las costas de oficio. Y remítase certificación de esta resolución, en unión de la sentencia que a continuación se dicta y de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Alcalá de Henares, con el número 90 de 1987, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, por delito de tenencia ilícita de armas y otro de tenencia ilícita de explosivos, contra el procesado Luis Antonio, de 26 años de edad, hijo de Federicoy Carmela, natural de Villatobas (Toledo) y vecino de San Fernando de Henares, casado (separado) tornero, sin antecedentes penales, de dudosa conducta, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de junio de 1987; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Los transcritos, con tal carácter, en la sentencia recurrida, adicionando los hechos probados en el sentido de haber detentado la escopeta de cañones recortados un tercero no acusado, ocupante accidental de la vivienda, y estar guardada en la misma habitación pero en lugar diferenciado respecto de los explosivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, a excepción de los consignados en el apartado A) del fundamento primero y desarrollo argumental del mismo.

UNICO.- Que en virtud de la razones que quedan expuestas en el fundamento segundo de la sentencia de casación, en lo menester reproducidas, procede absolver al acusado, por presunción de inocencia, del delito de tenencia ilícita de armas, declarnado de oficio la mitad de las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Antoniodel delito de tenencia ilícita de armas de que viene acusado en esta causa. Se mantiene el pronunciamiento condenatorio en el delito de tenencia de explosivos con costas por mitad, y los demás de la sentencia impugnada no afectados por el fallo absolutorio indicado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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