STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1300
Número de Recurso6493/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6493/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 280/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a ocho de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6493/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 5433/97, de 15 de octubre del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se denegó la autorización para la instalación de tendido de cable telefónico de 8 fibras ópticas sobre línea existente en la Carretera Foral de N-634 de Donostia a Santander y La Coruña, en el término municipal de Iurreta.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., representada por la Procurador MARÍA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigida por la Letrado SRA. ECHEVARRIA.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procurador MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. ECHEBERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Dolores de Rodrigo y Villar actuando en nombre y representación de Telefónica de España S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden Foral 5433/97, de 15 de octubre del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se denegó la autorización para la instalación de tendido de cable telefónico de 8 fibras ópticas sobre línea existente en la Carretera Foral de N-634 de Donostia a Santander y La Coruña, en el término municipal de Iurreta; quedando registrado dicho recurso con el número 6493/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, declare la falta de conformidad a Derecho la Orden Foral nº 5433/97, de 15 de octubre, dictada por el Director General de Planificación y Gestión Viaria del Departamento de obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya, y en cuya virtud se deniega a su presentada autorización para colocar cable telefónico de 8 fibras ópticas en instalaciones existentes en las inmediaciones de la carretera N-634, a la altura de sus pp. kk. 81,800 -82,600, en el término municipal de Iurreta, y en consecuencia, la anule, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/03/01 se señaló el pasado día 07/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Telefónica de España S.A. se recurre la orden Foral 5433/97, de 15 de octubre del Departamento de obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se denegó la autorización para la instalación de tendido de cable telefónico de 8 fibras ópticas sobre línea existente en la Carretera Foral de N-634 de Donostia a Santander y La Coruña, en el término municipal de Iurreta.

Hemos de decir que la Orden Foral dio respuesta a la solicitud presentada el 11 de junio de 1.997 si bien, como se traslada por la recurrente y se desprende del expediente administrativo, el técnico del Departamento de Obras Públicas, tras conversaciones mantenidas con Telefónica llegó a autorizar previamente con carácter verbal la realización de las obras, las que se llevaron a cabo.

La solicitud referida de 11.6.97, solicitud de autorización para llevar a cabo los trabajos que en la misma se plasmaban, y que fueron denegados por la Orden Foral aquí recurrida, trasladaba a la Diputación Foral, al Director de Carreteras, que con motivo de la ampliación y desarrollo del servicio público que tenia encomendada la recurrente se veía precisada a realizar las instalaciones que detallaba en las inmediaciones de la carretera N-634 en el término municipal de Iurreta de acuerdo con los planos que aportaba, solicitud descrita en los siguientes términos:

- Tendido de 125 m cable telefónico de fibra óptica en vuelo sobre línea actual de postes, 68 m del mismo cable en canalización que cruza la carretera y 45,7 m en fachada, manteniendo 3 postes, 1 riostra, 125 m cable de 100 p., 125 m cable de 200 p., en vuelo, 47,7 m de los mismos cables en canalización, 20 m cable de 400 m en canalización, 45,7 m. cable de 100 p y 200 m en fachada, todo ello a la altura del Pkm. 81,800.

- Tendido de 347 m de cable telefónico de fibra óptica en vuelo, 115 m en fachada y 35 m en canalización; manteniendo 10 postes, 6 riostras y 262 m cable telefónico de 200 p en vuelo y 115 m en fachada, 95 m cable de 25 p. en vuelo y 35 m cable de 300 p en canalización todo ello en el Pkm. 82,200 a Pkm. 82,600.

También ha de precisarse que la valoración de las instalaciones se presupuestaron en el 1.621.161

ptas.

La denegación de la autorización se justificó en la orden Foral recurrida con referencia al art. 31.3 de la Norma Foral 2/9,3 de 18 de febrero, de Carreteras de Bizkaia, según el cual sólo podrán realizarse obras e instalaciones en la zona de dominio público de la carretera previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija; todo ello en relación con el art. 94 d) del Reglamento General de Carreteras aprobado por RD 1812/94 de 2 de septiembre precepto que señala lo siguiente:

Conducciones subterráneas. No se autorizarán por la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y con la debida justificación, la prestación de un servicio público de interés general así lo exigiere.

En la zona de servidumbre, y donde no haya posibilidad de llevarlas fuera de la misma; se podrán autorizar las correspondientes a la prestación de un servicio público de interés general y las vinculadas a servicios de interés general, situándolas en todo caso lo más lejos posible de la carretera.

Las de interés privado sólo se autorizarán por la zona de afección. Excepcionalmente y donde no haya otra solución, se podrán autorizar en la zona de servidumbre, lo más lejos posible de la carretera.

También la Orden Foral se soportó en el art. 77 del citado Reglamento General de Carreteras cuyo contenido, en relación con la delimitación de la zona de servidumbre, es el siguiente:

La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en los arts. 21 de la Ley de Carreteras y 74 de este Reglamento, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (articulo 22.1)

SEGUNDO

Si retomamos el contenido del expediente administrativo nos encontramos cómo tras la solicitud de 11.7.97, a la que nos hemos referido anteriormente, recayó informe técnico de la Sección de Explotación, oponiéndose a la autorización y ello porque se pretendía tender cable telefónico de 8 fibras ópticas sobre línea existente ubicada a distancia no reglamentaria, precisándose que si bien hasta la fecha se había permitido la instalación de cables sobre la línea actual...

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