STSJ Cataluña 2735/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:3879
Número de Recurso9320/2004
Número de Resolución2735/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2735/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada y 64 más frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 1.09.2004 dictada en los autos acumulados nº 195/04, 200/04 y 338/04 y siendo recurrido/a Samsung Electronics Iberia, S.A., Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U. Fondo de Garantía Salarial, y siendo parte el Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.03.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.09.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por

1) Inmaculada

2) Vicente

3) Leonor

4) Iván

5) Antonio

6) Rosario

7) María Consuelo

8) Luis Antonio

9) Cristina

10) Lidia'

11) Rodolfo

12) María Milagros

13) Constanza

14) Luz

15) Marí Jose

16)Mauricio.

17) Emilio

18) Elena

19) Nuria

20) Angelina

21) Irene

22) Virginia

23) Benito

24) Emilia

25) Luis Enrique

26) Teresa

27) Romeo

28) Filomena

29) Javier

30) María Dolores

31) Constantino

32) Juan Ignacio;.

33) Lorenza

34) Jose Ramón

35) Ariadna

36) Mariano

37) Raquel

38) Elvira

39) Germán

40) Blas

41) Almudena

42) Juan Francisco

43) Patricia

44) Fátima

45) Asunción

46) Luis Alberto

47) Sergio

48) María Virtudes

49) Remedios

50) Plácido

51) Julián

52) Penélope

53) Maite

54) Flora

55) Héctor

56) Elisa

57) Esteban

58) Daniela

59 ) Claudia

60 ) Concepción

61) Dolores

62 ) Franco

63 ) Maribel

64) Eugenio

65) Pilar

en cuanto dirigidas contra Manpower Team ETI SA y el Fondo de Garantía Salarial, y desestimándolas totalmente en cuanto dirigidas contra Samsung Electronics Iberia SA, debo declarar y declaro improcedentes los despidos llevados a cabo por Manpower Team ETT SA, debo condenar a ésta a que abone a las demandantes que se reseñan al final de este fallo las cantidades que allí figuran, debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones, debo absolver y absuelvo a Manpower Team ETT SA del resto de pedimentos que 'se formula contra ella en las demandas y debo absolver y absuelvo a Samsung Electronics Iberia SA de todos los pedimentos que se formulan contra ella en las demandas.

Sra. Elena: 224,42 euros, Sra. Virginia: 253,70 euros, Sra. Fátima: 970,34 euros, Sra. Asunción: 243,97 euros, Sra. Concepción: 827,43 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 °- Los 65 demandantes estuvieron prestando servicios en el centro de trabajo que Samsung Electronics Iberia SA (en adelante, Samsung) posee en Palau Solita i Plegamans. No ostentaron cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Dichos servicios fueron prestados en virtud de contratos de trabajo celebrados por los demandantes y Manpower Team ETT SA (en adelante, Manpower), empresa que los estuvo cediendo a Samsung en virtud de los correspondientes contratos de puesta a disposición.

  2. - Todos los contratos de trabajo suscritos entre los demandantes y Manpower fueron redactados con arreglo a los modelos oficiales de los de duración determinada, bien de interinidad, bien de carácter eventual, bien para obra o servicio.

  3. - A continuación se indican, por este orden, el salario diario bruto con prorrateo de pagas extraodinarias de los demandantes y la antigüedad reconocida por Manpower, en ambos casos a efectos del presente proceso por despido:

    1) Inmaculada: 40,80; 20.8.03

    2) Vicente: 40,25; 21.10.03

    3) Leonor: 40,50; 7.1.04

    4) Iván: 40,60; 17.9.03

    5) Antonio: 40,81; 3.11.03

    6) Rosario: 40,58; 9.9.03

    7) María Consuelo: 40,71; 1.10.03

    8) Luis Antonio: 40,57; 1.10.03

    9) Cristina: 40,65; 1.10.03

    10) Lidia: 40,7; 23.9.03

    11) Rodolfo: 40,69; 8.9.03

    12) María Milagros: 40,74; 24.9.03

    13)Constanza: 42,72; 14.1.03

    14) Luz: 40,50; 14.10.03

    15) Marí Jose: 42,85; 8.11.02

    16) Mauricio: 41,20; 8.9.03

    17) Emilio: 41,38; 28.8.03

    18) Elena: 40,68; 16.8.03

    19) Nuria: 43,07; 23.9.02

    20) Angelina: 22,95; 9.9.02

    21) Irene: 40,34; 2.9.03

    22) Virginia: 43,11; 19.8.02

    23) Benito: 40,38; 17.10.03

    24) Emilia: 41,05; 25.8.03

    25) Luis Enrique: 42,37; 7.1.03

    26)Teresa: 40,40; 23.9.03

    27) Romeo: 40,39; 3.11.03

    28) Filomena: 40,73; 24.9.03

    29) Javier: 40,29; 17:10.03

    30) María Dolores: 40,14; 8.10.03

    31) Constantino: 40,47; 16.10.03

    32) Juan Ignacio: 41,47; 21.8.03

    33) Lorenza: 40,42; 23.10.03

    34) Jose Ramón: 40,48; 20.10.03

    35) Ariadna: 39,95; 3.9.03

    36) Mariano: 41,60; 17.6.03

    37)Raquel: 42,61; 5.11.02

    38) Elvira: 43,74; 22.10.02 .

    39) Germán: 41,41; 13.5.03

    40) Blas: 40,41; 13.10.03

    41) Almudena: 40,59; 24.9.03

    42) Juan Francisco: 39,97; 29.10.03

    43) Patricia: 40,36; 22.9.03

    44) Fátima: 40,21; 14.1.04

    45)Asunción: 40,61; 20.8.03

    46)Luis Alberto: 40,34; 13.10.03

    47) Sergio: 40,66; 19.8.03

    48) María Virtudes: 42,51; 23.10.02

    49) Remedios: 40,56; 7.1.04

    50) Plácido: 41,31; 7.5.03

    51) Julián: 41, 14; 16.8.03

    52) Penélope: 40,52; 20.8.03

    53) Maite: 39,95; 2.4.04

    54) Flora: 41,43; 17.6.03

    55) Héctor: 39,93; 3:12.03

    56)Elisa: 43,25; 19.9.02

    57) Esteban: 40,66; 13.10.03

    58) Daniela: 39,64; 8.1.04

    59) Claudia: 41,85; 31.3.03

    60) Concepción: 39,64; 19.8.02

    61) Dolores: 40,78; 20.8.03

    62) Franco: 40,45; 20.10.03

    63) Maribel: 40;35; 6.10.03

    64) Eugenio: 39,87; 17.11.03

    65) Pilar: 40,47; 22.9.03

  4. - En lo que interesa en este proceso, las vicisitudes de los nueve demandantes que a continuación se citan, anteriores a la fecha de antigüedad que Manpower reconoce respecto de cada uno de ellos, han sido las siguientes:

    5.1: Elena: trabajó para Manpower del 17.7.03 al 18.7.03.

    5.2: Virginia: trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung del 1.7.02 at 17.7.02; cobró prestaciones de desempleo del 19.7.02 al 18.8.02.

    5.3: Luis Enrique: trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung del 2.5.02 al 18.7.02, del 19.7.02 al 21.7.02 Y del 19.8.02 al 30.9.02; además, trabajó para Logística Dedicada SL del 1.10.01 al 17.12.02, mediante un contrato para obra o servicio, para realizar tareas de mozo especialista con la categoria profesional de "personal de movimiento" en Samsung.

    5.4: Fátima: trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung en los periodos siguientes: 17.7.03-17.7.03; 18.7.03-18.7.03; 16.8.03-6.10.03; 16.10.03- 16.10.03; 21.10.03-21.10.03; 22.10.03-19.11.03; 21.11.03-24.11.03;25.11.03-25.11.03; 26.11.0328.11.03; 1.12.03-2.12.03; 3.12.03-5.12.03; 11.12.03-12.12.03.

    5.5: Asunción: trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung en los periodos siguientes: 7.7.03-7.7.03; 9.7.0318.7.03.

    5.6: Remedios: del 21.10.02 al 18.7.03 trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung durante diversos periodos separados por intervalos no superiores en ningún caso a veinte días hábiles; además, trabajó del 16.8.03 al 22.12.03 para Sarnsung, mediante un contrato de trabajo eventual.

    5.7: Claudia: del 23.10.02 al 19.12.02 y del 7.1.03 al 28.3.03 trabajó para Gesgrup Outsourcing SL. En el primer periodo, la relación se formalizó mediante un contrato para obra o servicio al objeto de prestar servicios en el centro de trabajo de Logística Dedicada SL. No se aporta el contrato correspondiente al segundo periodo.

    5.8: Concepción: del 11.3.02 al 19.7.02 trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung en diversos periodos separados entre sí en todos los casos por intervalos no superiores a veinte días hábiles; después, trabajó en lo mismo del 19.8.02 en adelante.

    5.9: Leonor: del 9.5.03 al 18.7.03 trabajó para Manpower en el centro de trabajo de Samsung en diversos periodos separados entre sí en todos los casos por intervalos no superiores a veinte días hábiles; del 18.8.03 al 22.12.03 trabajó para Samsung, mediante un contrato de carácter eventual.

  5. - Los demandantes estuvieron trabajando con las categorías profesionales que constan en sus demandas.

  6. - Además de los 65 demandantes, prestaban servicios en el centro de trabajo de Palau Solita i Plegamans 434 trabajadores contratados por Samsung.

  7. - En los periodos en que prestaron servicios. los 65 demandantes llevaron a cabo siempre las mismas funciones que los 434 trabajadores de Samsung.

  8. - El 23.1.04, Samsung puso en conocimiento de los representantes de los trabajadores su decisión de proceder al cierre del centro de trabajo y, consecuentemente, promover un expediente de regulación de empleo para extinguir los 434 contratos de trabajo por -causas económicas. Ello dio lugar a una serie de negociaciones. En el curso de las mismas, el comité de empresa y los representantes de Samsung suscribieron el 13.2.04 un "preacuerdo" y el 18.2.04 un acuerdo respecto de la extinción de los contratos. Se dan por reproducidos ambos pactos en su totalidad y a efectos ilustrativos, se indica que, en síntesis, dichos pactos 'consistieron en extinguir los contratos a 31.3.04 y abonar a los trabajadores afectados una indemnización de 46 días de salario por año de servicio más indemnizaciones adicionales en función de la antigüedad. La empresa se comprometió también a facilitar a los afectados una colocación futura a través de fórmulas que se detallaron en el pacto.

  9. - La Subdirecció General d'Afers Laborals i...

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