SAP León 255/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2004:1157
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 255/2004

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº . AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

En León, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Armando y CONSTRUCCIONES VOCES GOMEZ , representad os por la procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez y personado en esta alzada el procurador Dº. Fernando Fernández Cieza y dirigido s por la letrada Dª. Concepción Martínez Blanco , y apelad as PROMOCIONES OVIEDO VOCES S.L. Dº. Carlos Jesús y Dª. Juana , representad as por la procuradora Dª. Susana L ópez Gavela Escobar y personada en esta alzada la procuradora Dª. Mª. Encina Martínez Rodríguez y dirigid as por el letrado Dº. Manuel Regueiro García , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Quedesestimando ínt egramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Martínez, en nombre y represe ntación de Dº. Armando y la mercantil CONTR UCCIONES VOCES GOMEZ, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados PROMOCIONES OVIEDO VOCES, S.L., Dº. Carlos Jesús y Dª. Juana de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, condenando a los demandantes al p a go de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 28 de junio de 2002 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previ amente a la resolución del recurso conviene aclarar el contrato de "Promoció n y Co ns trucción" realizado por las partes a fin de resolver debidamente la sustanciación de las pretensiones. Así siguiendo la doctrina de nuestro mas alto tribunal ( ST S 26-4-1988, R. J. y 1988 , 3279; 21-6-90; R .J. y 1990 , 4860 ) si las empresas y partes co ntratantes pusieron unos el terreno y el dinero necesario para promoción de la venta de las viviendas y otro s la industria de la construcción para vender lo que se con s truyese y repartir entre si el precio, pa rece que convinieron en principio lo que el art. 1665 del C.C . llam a un Contrato de Sociedad o u na unión temporal de empresas (U.T.E.) . E stá claro que esta sociedad ó U.T.E . , no tenía por objeto directo o indirect o repartirse la propiedad de lo edificado sino el precio de la venta. Pero si no se vende, algo hay que hacer con lo edificado. Y lo normal es repartir lo no vendido en las proporciones conven id as previa liquidación de cuentas, y debe aplicarse según doctrina jurisprudencial las normas relativas a la comunidad de bienes en las sociedades civiles sin personalidad, por ser irregulares, y no la re g ulación de la Sociedad civil o la de las U.T.E.S. donde lo s supuest o s de extinci ón tienen otra regulación (1700-1805 y 1707) y la Sociedad puede en ciertos supuesto s dilatar su disolución hasta la terminaci ón de negocios pendientes.

Por ello la aplicación a estos supuestos de las normas de la Comunidad de bienes, ha de entenderse limitada al sustrato material o fondo común formado por l o s dos partes, al que han llev a...

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