STSJ Andalucía 598/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2007:753 |
Número de Recurso | 2008/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 598/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
598/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2008/06-JM
Autos nº 395/02
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a quince de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 598/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Universal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 395/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Universal, contra Bernardo, Cantera Sánchez Domínguez, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de diciembre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- Que Don Bernardo nacido el 26-10-67, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social trabaja para la empresa Cantera Sánchez Domínguez, S.A. con la categoría profesional de oficial maquinista.
Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente laboral y enfermedad común con la Mutua Universal estando al día en el pago de las cuotas correspondientes.
Que Don Bernardo el 05-01-01 fue dado de baja médica derivada de accidente laboral los servicios médicos de la Mutua Universal con diagnóstico de dolor lumbar, siendo dado de alta médica el 16-05-01.
Las pruebas realizadas por la Mutua detectaron que el trabajador padecía malformación congénita del arco posterior de L5.
Don Bernardo el 17-05-01 fue dado de baja médica derivada de enfermedad común por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud con diagnóstico de lumbalgia.
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-02-025 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Bernardo el 17-05-01 derivada de accidente laboral siendo responsable del mismo la Mutua Universal.
Que se ha agotado en forma la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Solicita la Mutua actora el reconocimiento de que el proceso de Incapacidad temporal iniciado por el beneficiario demandado el 17-5-2001, no deriva de Accidente de Trabajo, oponiéndose con ello a la Resolución de la Entidad Gestora de 22-2-2002 que así lo declaró.
Desestimada la pretensión por el Juzgado de instancia, recurre en suplicación la Mutua demandante, formulando un único motivo, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.
Denuncia la recurrente la infracción del Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, por aplicación indebida.
En el incombatido relato fáctico de la sentencia impugnada, se declara probado que el trabajador fue dado de baja por la Mutua actora el 16-5-2001 con el diagnóstico de dolor lumbar, habiéndose detectado posteriormente por las pruebas realizadas por aquélla, que padecía malformación congénita del arco posterior de L5, por lo que fue dado de alta el 16-5-2001. Al día siguiente causó nueva baja médica que fue emitida por el...
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