ORDEN de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

utilizando firma electrónica avanzada ORDEN de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y pre sentación telemáticos de declaraciones y autoliquida

ciones de tributos y otros ingresos gestionados por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Orga

nismos Autónomos, así como el régimen de las actua

ciones en representación de terceros realizadas por

medios telemáticos.

En la era de la sociedad del conocimiento y como desarrollo estratégico de la Segunda Modernización de Andalucía, la incorporación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, como escenario y motor necesarios para la modernización permanente de sus servicios públicos, es una realidad insoslayable. Se trata, por tanto, de hacer viables y efectivos también, mediante la utilización de la informática, la electrónica y las telecomunicaciones (Internet), los derechos y obligaciones de los ciudadanos, como contribuyentes y obligados tributarios. Esta acción se enmarca en los derechos y garantías de los obligados tributarios, reconocidos de forma explícita por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula los sistemas y tecnologías de la información y comunicación como soporte y motor de cambio de una Administración Tributaria que posibilita la utilización de las nuevas tecnologías y moderniza los procedimientos tributarios al servicio del ciudadano.

La referida Ley así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponen que las Administraciones Públicas promoverán la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y tele

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máticos que vayan a ser utilizados para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, que deberá difundir públicamente sus características.

Dentro del ámbito específicamente tributario, la Ley General Tributaria proclama en su artículo 3 que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

A fin de dar cumplimiento efectivo a tales pronunciamientos, contempla en el artículo 96 la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario, estableciendo en el apartado 1 el mandato a la Administración Tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y en su apartado 2 que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración Tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

En lo que se refiere a las obligaciones de pago, el artículo 71 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula con carácter general los lugares de pago y las formas que pueden utilizarse para realizar los ingresos en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, remitiendo su desarrollo a lo que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Este desarrollo debe dar cumplimiento respecto al pago de las deudas tributarias al mandato contenido en el artículo 60 de la Ley General Tributaria, de regular los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

De acuerdo con dichas previsiones legales, la presente Orden contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y de otros ingresos y desarrolla en este ámbito la regulación contenida en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), cuyos artículos 16 y 17 remiten a Ordenes de las respectivas Consejerías la determinación y regulación de los procedimientos de su competencia que se incorporen al sistema regulado por el Decreto.

El referido Decreto 183/2003, de 24 de junio, establece en la Junta de Andalucía las condiciones y requisitos de la implantación de procedimientos telemáticos, configurando cuatro niveles posibles de prestación de estos servicios en función del grado de interoperabilidad alcanzado. El primer nivel viene representado por aquellas facilidades que la Administración pone a disposición de los ciudadanos, a través de Internet, pero que no suponen la realización de transacción alguna -acceso a información estática-. El segundo nivel supone la posibilidad de efectuar ciertos trámites a través de Internet, que evitan el desplazamiento de los ciudadanos a las oficinas públicas, mediante la utilización de medios de autenticación electrónica o sin ella -descarga de formularios, presentación de solicitudes-. El tercero representa aquellos procedimientos donde existe la posibilidad de interactuar por cuanto el ciudadano realiza sus trámites en la red y recibe también por esta misma vía la respuesta de la Administración. Por último, el cuarto nivel cerraría el círculo abriendo la posibilidad al ciudadano, no sólo de interactuar, sino de efectuar pagos en línea.

La presente Orden trata de hacer plenamente efectiva en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía y demás ingresos, la posibilidad contemplada en el preámbulo del Decreto 183/2003, de 24 de junio, de alcanzar

el cuarto nivel, incorporando a los procedimientos en red el pago electrónico, al haberse culminado el proceso de implantación progresiva de niveles en la prestación de servicios digitales en Internet, a través de la oficina virtual tributaria. Con esta incorporación a la sociedad del conocimiento en el ámbito de la Administración digital, se posibilita que los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía se incorporen a otros portales públicos y privados que, mediante sus servicios, añaden valor a los prestados por la Administración andaluza, reforzando el principio de colaboración, y sobre la base del conocimiento compartido en la misión de la Segunda Modernización de Andalucía.

De otro lado, con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a aquellos ciudadanos que no disponen de Internet, y teniendo en cuenta, asimismo, la posibilidad de actuar mediante representante que les reconoce el artículo 46 de la Ley General Tributaria, la presente Orden desarrolla el sistema por el que pueden acreditarse con carácter previo los poderes concedidos y controlar la suficiencia de los mismos para los trámites y actuaciones por vía telemática, mediante la creación y regulación de un registro de apoderamientos como fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incorporará al fichero núm. 23 del Anexo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2003, que regula los ficheros gestionados por la misma.

Finalmente, y como reconocimiento del especial régimen de la representación de terceras personas dentro del ámbito de colaboración social en la gestión tributaria, contemplado en el apartado 4 del mismo artículo 46 de la Ley General Tributaria, resulta necesario regular los acuerdos y convenios de colaboración necesarios para facilitar dicha práctica.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como la creación y regulación de un registro de apoderamientos y la ordenación del régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria.

Artículo 2 Garantías de los procedimientos.
  1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente Orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Asimismo, este sistema podrá emplearse para identificar a los interesados en las actuaciones que tengan lugar por dichos medios.

    En particular, se admitirá el sistema de firma digital o numérica, basado en criptografía asimétrica de clave pública.

    La admisión de cualquier otra firma electrónica avanzada, cuando resulte necesario garantizar la autenticidad e integridad del documento electrónico, se ajustará a lo dispuesto al respecto...

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