Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-4815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Servicio Público de Empleo Estatal desea unirse al movimiento de extensión de la administración electrónica a todos los ámbitos de la actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema más eficaz, eficiente y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Un nuevo impulso a la utilización de estas técnicas viene dado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modificó de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, han sido desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito administrativo.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y estos entre sí o con los particulares.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

La presente orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito de actividad del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un registro telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a la normativa a la que se ha hecho referencia con anterioridad.

Por último, a fin de lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la orden recoge una delegación a favor del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su desarrollo y para la incorporación en el ámbito del registro telemático de otros trámites y procedimientos, que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable.

  1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de un registro telemático, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Servicio Público de Empleo Estatal relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo, así como la determinación de las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación.

    Asimismo, tiene por objeto la habilitación de un sistema de...

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