ORDEN HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castillla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Comunidad de Castilla y León con el fin de favorecer la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en cumplimiento de la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, contenida tanto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha regulado el procedimiento para la presentación y pago telemático de los tributos, así como la obligación de los Notarios de la Comunidad de remitir copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados en determinados supuestos.
La normativa reguladora de esta materia está contenida en las disposiciones finales segunda y tercera, y respecto a la remisión por los notarios de las copias simples electrónicas de los documentos públicos en el artículo 47 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
En estos preceptos citados se habilita a la Consejería de Hacienda para determinar la forma en que debe llevarse a cabo la remisión telemática de las escrituras y demás documentos públicos, para determinar aspectos concretos de la remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos, de la presentación y pago telemático de tributos y de las características y condiciones de los justificantes de presentación y de pago.
En desarrollo de estas previsiones legales la Consejería de Hacienda aprobó la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados. Ambas disposiciones modificadas mediante la Orden HAC/1051/2010, de 14 de julio, en la que se definen la forma y contenido de los justificantes telemáticos de presentación de la copia simple electrónica de la escritura y de presentación y pago de las autoliquidaciones a que aquellas hayan dado lugar.
Se pretende con esta Orden la ampliación de los servicios prestados a los ciudadanos por vía telemática en concreto:
- Posibilitar que, además de los notarios autorizantes de los documentos públicos, puedan obtener la diligencia certificada de presentación, tanto el propio obligado tributario como los presentadores colectivos.
- Ampliar, desde el punto de vista material, la diligencia certificada de presentación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que hasta ahora sólo estaba prevista en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Establecer la posibilidad de que los Registros de la Propiedad y cualesquiera otros registros públicos puedan verificar la concordancia de los justificantes de presentación y pago de aquellos documentos que sean objeto de inscripción con los datos que constan en la Administración Tributaria de la Comunidad.
- Facilitar a los ciudadanos la realización de los trámites necesarios para efectuar las transmisiones de vehículos usados de forma que no estén obligados a presentar en la Administración Tributaria la documentación correspondiente al vehículo.
- Eliminar la obligación de remitir los documentos que deben acompañar a las autoliquidaciones cuando sea posible aportar esta documentación por medios telemáticos.
Es necesario para la efectiva ampliación de estos servicios, modificar la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, de forma que, sin alterar los procedimientos establecidos para la presentación y el pago telemático de los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad pueda darse cabida a esta ampliación. Adicionalmente es necesario, a su vez, modificar el Anexo III de la Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.
Para ello esta Orden añade dos artículos nuevos y modifica el último párrafo del artículo 15 y el artículo 21 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León. Además, adicionalmente, modifica el Anexo III de la Orden 1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple...
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