ORDEN FORAL 67/2008, de 3 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

La experiencia adquirida aconseja continuar con el desarrollo iniciado en períodos anteriores en la gestión de dichas declaraciones, de forma que se tengan en cuenta las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Por Orden Foral 59/2008, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se han dictado las normas para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2007.

Producido el devengo del año 2007 de los citados Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Ambito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 59/2008, de 28 de marzo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2007.

  2. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 2 de la citada Orden Foral 59/2008, de 28 de marzo.

  3. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2007 se podrá realizar desde el día 10 de abril de 2008, tanto para las declaraciones que se presenten mediante la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que se incluye en la página Web www.navarra.es, como para las que se efectúen mediante los programas...

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