ORDEN de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-8647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998 se contiene fundamentalmente en la Ley 18/1991, de 6 de junio ('Boletín Oficial del Estado' del 7) y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

El artículo 96 de dicha Ley determina en los apartados uno, dos y tres los sujetos obligados a presentar declaración por este impuesto y dispone que dicha declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

La Orden de 12 de marzo de 1999 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ('Boletín Oficial del Estado' del 10) dispone, en el artículo 79.5, que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

El artículo 59.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, determina que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

La disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31) autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Por último, la disposición transitoria primera del citado Reglamento determina que las normas relativas a la presentación telemática de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1998.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Conceptos y definiciones.--A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

Uno. Presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.--Sistema de comunicación y suministro de datos relativos a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones.

Las características técnicas del sistema se describen en el anexo I.

Dos. Número de Referencia Completo (NRC).--El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), una declaración-liquidación del IRPF con resultado a ingresar.

Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 ('Boletín Oficial del Estado' de 22 de enero) y en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática ('Boletín Oficial del Estado' de 24 de febrero).

Tres. Navegador.--Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

A estos efectos se entenderá por:

TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol): Conjunto de protocolos que hacen posible la interconexión y tráfico de red en Internet.

Servidor web: Sistema informático capaz de suministrar información en Internet.

Cuatro. Claves de cifrado.--Son números o cadenas de números que se emplean para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos matemáticos.

En los certificados se utilizan dos claves de cifrado:

clave pública y clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con la clave privada sólo se puede descifrar con la clave pública y viceversa.

Cinco. Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.--El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union-Telecommunication).

Entre otros, contiene:

Datos de identificación del usuario: Número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social.

Número del certificado.

Fecha de concesión del certificado.

Fecha de expiración del certificado.

Clave pública.

Firma digital de la entidad.

Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el navegador/servidor web del propietario del certificado permite garantizar que, utilizados por funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y servidores web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

El procedimiento para su obtención se encuentra recogido en el anexo II.

Seis. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.--Es la entidad que acredita los datos identificativos de un determinado usuario o servidor y que emite su certificado.

Siete. Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.--Es la representación matemática cifrada de una determinada información que garantiza tanto la integridad de dicha información como la identidad de quien la firma.

Ocho. Código electrónico.--Código formado por 16 caracteres alfanuméricos, generado por la AEAT en función de los datos incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da validez a la autenticidad de la presentación.

Segundo. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.--Uno. La presentación telemática de declaraciones del IRPF podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado primero de la Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Dos. La presentación por vía telemática de declaraciones del IRPF será de aplicación a cualquiera de las modalidades de declaración, abreviada, simplificada y ordinaria previstas en el apartado segundo de la referida Orden de 12 de marzo de 1999.

Tres. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

  1. Los sujetos pasivos que...

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