STSJ Comunidad de Madrid 1173/2005, 13 de Septiembre de 2005
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:11270 |
Número de Recurso | 1791/2003 |
Número de Resolución | 1173/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01173/2005
Rec.nº1791/03
Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
S E N T E N C I A NUM. 1173
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid , a trece de Septiembre de dos mil cinco .
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1791/03 promovido por D. Antonio, contra la Resolución dictada, en fecha 30 de Abril de 2003, por la Dirección Territorial de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que le denegó la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles incrementada en razón a su antigüedad ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho , revocando la misma y declarando el derecho del recurrente al disfrute de vacaciones con el incremento del número de días legalmente previsto , así como el disfrute o compensación de los días no disfrutados en tal concepto desde la petición inicial cursada por esta parte , condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución .
El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 12 de Septiembre de 2005
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por el SrAntonioo en su condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos , contra Resolución de la Dirección Territorial de Correos y Telégrafos de Madrid, de 30 de abril de 2003, que deniega la petición efectuada por el recurrente para disfrute de vacaciones por días hábiles.
El actor presentó solicitud para disfrutar vacaciones por días hábiles, en base a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado en fecha 7 de Abril de 2003, reclamando el disfrute de sus vacaciones, computado en días hábiles, incrementado por año de servicios
La resolución impugnada, deniega la petición, aludiendo al Acuerdo General para la mejora del servicio público postal y nueva regulación de recursos humanos de correos, vigente desde el 1 de enero de 2003, que fija las vacaciones en un mes natural por cada año completo de servicios, y en aplicación de la ley 14//2000. Se cita también el Acuerdo Administración Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, que acuerda que las medidas en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas no serán de aplicación al personal funcionario que preste servicio en el sector público empresarial
Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo, alegando, en el escrito de demanda, la nulidad de pleno derecho de aquélla, en base a que el art. 58 de la ley 14/2000, que constituye la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, dispone que los funcionarios de la Sociedad se regirán por lo allí dispuesto, y en lo no previsto por normas con rango de ley que regulen el régimen general de los funcionarios, así como el RD 1638/1995. Cita el art. 50 de la ley 53/2002, que modifica el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y que considera que resulta de plena aplicación a los funcionarios que prestan sus servicios en la Entidad Correos y Telégrafos como la normativa general sobre vacaciones propia de los restantes funcionarios públicos;de conformidad con este precepto, el disfrute de vacaciones se encuentra vinculado a la antigüedad del funcionario, siendo incrementado el numero de días de disfrute en función precisamente del mayor numero de años de servicio. Al no entenderlo así la resolución impugnada y denegar la aplicación de tal precepto, con fundamento en un principio de especialidad inexistente, ha conculcado la legalidad por lo que ha de ser anulada
El Abogado del Estado contesta la demanda insistiendo en la normativa específica para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en base a la singularidad de estos empleados. Se refiere al Dictamen del Defensor del Pueblo emitido en fecha 11 de julio de 2003, en relación con las quejas que individualmente habían presentado funcionarios de Correos, y que insiste en las peculiaridades del funcionariado al servicio de Correos y Telégrafos, y se refiere al sistema de fuentes, de modo que la norma especial, RD 1638/1995, art. 84 en lo que aquí interesa, prima sobre la general. A ello se añade que se ha llevado a cabo una negociación sobre la material, plasmada en el correspondiente Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, que exceptúa las condiciones de trabajo del s personal funcionario que preste servicios en el sector público empresarial, en el que se encuentra Correos
La cuestión que se plantea queda, por tanto, limitada a determinar si, conforme entiende la recurrente debe ser aplicado íntegramente el art. 68 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado, a los funcionarios que prestan servicio en la entidad publica Correos y Telégrafos SA, y por tanto, el régimen de disfrute de vacaciones previsto y regulado en la misma, o si, conforme se mantiene en el acto administrativo impugnado, así como por el representante de la Administración en su contestación a la demanda, dicho precepto resulta inaplicable a los citados funcionarios, regulándose por su normativa especifica que contempla y regula un...
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