Real Decreto 440/1986, de 28 de febrero, por el que se concede franquicia telegráfica para los radiotelegramas barco-tierra originados por los navegantes con motivo del referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.
Marginal | BOE-A-1986-5434 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1986, REGULO PARA EL PERSONAL EMBARCADO, EL VOTO POR CORREO PARA EL REFERENDUM CONVOCADO POR REAL DECRETO 214/1986, DE 6 DE FEBRERO.
EN AQUELLA SE DISPONIA QUE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL, PODIA OBSTENERSE DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DONDE EL INTERESADO ESTE INSCRITO, CURSANDO DICHA SOLICITUD POR RADIOTELEGRAFIA.
SE ESTIMA OPORTUNO QUE LOS RADIOMENSAJES BARCO-TIERRA ORIGINADOS POR LOS NAVEGANTES PARA SOLICITAR AQUEL CERTIFICADO ASI COMO LOS MENSAJES CON LAS INSTRUCCIONES PARA EL VOTO POR CORREO, DEL PERSONAL EMBARCADO, SEAN CURSADOS EN REGIMEN DE FRANQUICIA TELEGRAFICA, DE ACUERDO CON LO AUTORIZADO POR EL ARTICULO 70 Y 71 DE LA ORDENANZA POSTAL, SEGUN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1258/1980, DE 6 DE JUNIO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
SE APLICA EL REGIMEN DE FRANQUICIA TELEGRAFICA, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 70 Y 71 DE LA ORDENANZA POSTAL, SEGUN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1258/1980, DE 6 DE JUNIO, A LOS RADIOTELEGRAMAS BARCO-TIERRA ORIGINADOS POR LOS NAVEGANTES PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1986, EN RELACION CON EL ARTICULO 72 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL DE 19 DE JUNIO DE 1985. IGUALMENTE SE APLICARA LA FRANQUICIA TELEGRAFICA A LA TRANSMISION, EN TODAS LAS FRECUENCIAS DEL TRABAJO, TANTO DE BUQUES MERCANTES COMO DE PESCA EN LA MAR, DE LOS RADIOTELEGRAMAS EN QUE SE CONTENGAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO.
ART. 2. SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES PUDIERAN SER NECESARIAS EN ORDEN AL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
DADO EN MADRID A 28 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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