Orden 17/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El uso creciente de las tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido gran impacto en el mundo laboral. En estos últimos años las empresas riojanas han mejorado considerablemente los indicadores, en lo que a incorporación de tecnologías de la información se refiere.

La incorporación de las TIC o digitalización en las pymes supone como cualquier otro proceso, un camino de mejora que se ha de seguir, es decir, una secuencia de fases que presentan un orden.

Se deben considerar las TICS como una herramienta cuyo uso permite una diferenciación con los competidores, innovación tanto en producto como en procesos o servicios para conseguir ser cada día más competitivos.

Con las presentes bases reguladoras se pretenderá favorecer la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a las empresas riojanas, dotarlas de herramientas que les proporcionen información adecuada para la toma de decisiones, incrementar la eficiencia en la gestión interna de la empresa, mejora del aprovisionamiento y la logística, potenciar la automatización de los procesos, potenciar la mayor flexibilidad en la organización de las actividades productivas, potenciar los sistemas de seguridad en la red o la adopción de nuevos modelos de negocio y de cambios organizacionales.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para pymes.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

  1. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  2. Reglamento (CE) Nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables:

    1.1. Contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC.

    1.2. Implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles:

    * Nivel 1: Básico. Uso básico de los sistemas de información y de las tecnologías de comunicación clásicas (ordenador, teléfono móvil, fax, aplicaciones ofimáticas).

    * Nivel 2: Conectividad. Implica la conexión entre sistemas, tanto internos (redes locales) como con el exterior, fundamentalmente Internet, teniendo en cuenta especialmente el uso que se hace de dicha conectividad (centralización de la información, compartición de recursos, acceso a servicios electrónicos banca, administración electrónica-, comunicación con clientes y proveedores, etc.).

    * Nivel 3: Visibilidad. En este momento la empresa empieza a tener presencia en internet:

    - Hacia sus clientes (página web + servicios on-line).

    - Hacia sus trabajadores y trabajadoras (intranet, acceso remoto).

    * Nivel 4: Integración. Los distintos sistemas de la organización se integran de tal forma que el sistema es único ahora y todas las partes están interrelacionadas, encaminándose a la consecución de un sistema de gestión integral.

    * Nivel 5: Interoperabilidad. En este nivel, el sistema de gestión integral ya es completo, extendiéndose la integración a los elementos externos a la empresa (clientes, proveedores, administración).

  2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable por cada Nivel.

  3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja determinará en cada convocatoria la obligatoriedad o no de realizar, previa autorización por el beneficiario, un diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC (inventario de tecnologías existentes, aplicación de las TIC al negocio, detección de las necesidades formativas).

    El mismo deberá ser realizado por consultores homologados en el Modelo de Madurez Digital establecido por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y deberá contener un análisis sobre el negocio situando a la empresa en el nivel correspondiente del Modelo de Madurez Digital, identificación de las oportunidades de implantación de TIC para la mejora del mismo y la descripción de las distintas soluciones de mejora identificadas proporcionando alternativas y los beneficios económicos derivados de la implantación. Además de una planificación de la implantación, costes y plazos de ejecución.

    Siempre que así se establezca en cada Convocatoria, sólo se subvencionaran aquellas inversiones que estén identificadas en las soluciones de mejora recogidas en el diagnóstico inicial en su caso y que sean suministradas por proveedores homologados en el Modelo de Calidad de Servicio establecido por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

  4. No se subvencionarán en todos los programas:

    - Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

    -Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

  5. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y Beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 4 Reglas generales sobre los gastos subvencionables
  1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

  2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

  3. Los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

  4. No se admitirán pagos en efectivo.

  5. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España:

    1. En pagos al contado:

      - Transferencia bancaria

      - Tarjeta de crédito empresa

      - Reembolso (correos)

    2. En pagos diferidos:

      En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

    3. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

    4. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

    5. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

    6. Letra de cambio aceptada.

    7. Leasing Contrato de arrendamiento financiero.

      Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

      En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el...

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