La aplicación de las tecnologias de la infocomunicación en los actos de empleo de las empresas.

AutorRoberto Fernández Villarino
CargoAbogado del Iltre. Colegio de Abogados de Huelva y colaborador del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Departamento Anton Menger

I- INTRODUCCIÓN

Con fecha de 19 de febrero de 2003 (BOE Núm. 43) se publicaba el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. Esta norma supone el punto de inicio de la regulación de la gestión de la contratación laboral a través de las Tecnologías de la Infocomunicación. Queda pendiente la aprobación de las disposiciones que vengan a desarrollar el contenido de los principios que se establecen en el Real Decreto según se recoge en la Disposición Final Segunda y de manera muy particular, la definición de los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo.

El Real Decreto 1424/2002, tal y como se refleja en el extenso título que lo precede, establece la posibilidad de gestionar los actos de empleo a través de los medios telemáticos de uso generalizado en las empresas. Con el concepto actos de empleo se está haciendo referencia, -entre otras gestiones-, al envío de copias básicas de contratos de trabajo, denuncias, prórrogas o transformación de tales contratos tal y como se expondrá en apartados posteriores. En todo caso hay que poner de manifiesto que, precisamente el desarrollo del contenido de las comunicaciones de los actos de empleo es uno de los puntos que queda pendiente de desarrollo normativo. Así pues en esta norma no se hace referencia alguna a la formalización y celebración de los contratos de trabajo entre el trabajador y la empresa a través de medios o instrumentos telemáticos, cuestión sobre la que se ofrecerá una valoración en el último apartado del presente artículo. El conjunto de todas estas actuaciones podrá llevarse a cabo ante el Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM), así como ante los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, tal y como se establece en la Disposición Adicional Única del Real Decreto de referencia.

Así pues, estamos ante inicio de lo que será un sistema que permita llevar a cabo determinadas gestiones relacionadas con las relaciones de trabajo en las empresas de manera muy similar al exitoso sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la Seguridad Social. La existencia de la normativa y el grado de desarrollo de este sistema contribuirá a desarrollar el procedimiento y contenido de las normas y programas informáticos que se creen.

De la misma manera el Real Decreto 1424/2002, supone un paso más en el proceso de digitalización en los servicios que ofrece la Administración o mejor dicho la 'e-administración' o administración telemática. En el tema que nos ocupa estaríamos ante lo que se conoce como relaciones 'G2B' (Government to business). A través de esta expresión hacemos referencia a los servicios que determinadas administraciones brindan a las empresas a través de portales de Internet, donde se ofrece la posibilidad de llevar a cabo con plena eficacia y validez jurídica un elevado número de trámites y gestiones de asuntos, así como obtener información y formación sobre aquellos aspectos directamente relacionados con su actividad, un claro ejemplo de ello serían los portales de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ahora el del Instituto Nacional de Empleo.

En definitiva la implantación de este sistema en la administración laboral de las empresas nos hace percibir una serie de ventajas, entre las que se pueden citar las siguientes:

Ahorro de tiempo: Para la empresa: evitando desplazamientos de personal a las oficinas del INEM para el correspondiente registro del conjunto de actos de empleo: contratos de trabajo y sus transformaciones, prórrogas, comunicaciones de bajas y altas, etc. Para el INEM: Optimización de la mecanización de los datos de los contratos realizados.

Mayor eficacia en la fiscalización de la contratación laboral; con estos procedimientos se puede facilitar el control sobre los errores que frecuentemente se...

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