RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Tecnologia y Seguridad industrial, por la que se publica la Relacion de Normas une aprobadas por aenor durante el Mes de agosto de 1996.

MarginalBOE-A-1996-23319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, apartado f), del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), y visto el expediente de las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, y reconocida por la disposición adicional primera del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, Esta Dirección General ha resuelto publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de normas españolas UNE, aprobadas por AENOR, correspondientes al mes de agosto de 1996, identificadas por su título y código numérico, que figura como anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución causará efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

ANEXO

Normas editadas en el mes de agosto

Código / Título

UNE 20 932 96 / Ensayos de fiabilidad. Planes de ensayo de conformidad con una profesión de éxitos.

UNE 48 287 96 (1) / Sistemas de pinturas intumescentes para la protección del acero estructural. Parte 1: Requisitos.

UNE 62 350 96 (1) / Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: Tanques horizontales de pared simple.

UNE 62 351 96 (1) / Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: Tanques de pared simple.

UNE 62 351 96 (2) / Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: Tanques de doble pared (acero-acero).

UNE 62 352 96 / Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad.

UNE 80 403 96 / Cementos: Evaluación de la conformidad.

UNE-EN 449 / Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo. Aparatos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evaluación (incluidos los aparatos de calefacción por combustión catalítica difusiva).

UNE-EN 459-2/AC / Cales para construcción...

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