ORDEN EDU/707/2013, de 28 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para la concesión o renovación de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2013/2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación tiene como objetivo fundamental la promoción de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las áreas de integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, entorno familiar e institucional y gestión y organización.

La Consejería de Educación, dentro de las actuaciones que lleva a cabo en el ámbito del reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación de las tecnologías de la información y la comunicación en el marco del desarrollo de la actividad de los centros docentes, puso en marcha, en el curso escolar 2009-2010 la primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, ampliándose posteriormente a los centros sostenidos con fondos públicos.

Dada la experiencia adquirida durante las cuatro convocatorias efectuadas, así como el grado de implicación de los centros docentes en las anteriores ediciones, y contando actualmente con 463 centros certificados, de los que 68 han obtenido el nivel de certificación 5, excelente, la Consejería de Educación considera necesario continuar con esta línea de actuaciones y realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2013-2014, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza en la Comunidad de Castilla y León mediante la aplicación, uso y aprovechamiento de los recursos disponibles, y promoviendo la aplicación de los avances en la Sociedad de la Información.

Los centros docentes que participen en la presente convocatoria obtendrán la certificación en uno de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el grado de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el proyecto educativo. Asimismo, podrán renovar o mejorar el nivel obtenido en convocatorias anteriores.

La Consejería de Educación tendrá en cuenta a los centros que posean esta certificación a la hora de poner en marcha distintos programas experimentales de integración de las TIC, ejecutar proyectos de innovación educativa y realizar actividades de formación del profesorado específica en este ámbito.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión o renovación de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2013/2014.

Segundo.- Participantes.

2.1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León siguientes:

  1. Centros que no habiendo dispuesto en el curso 2012/2013 de certificación en la aplicación de las TIC, deseen optar a ella.

  2. Centros que optan a la obtención de la certificación en la aplicación de las TIC, después de haber mantenido el mismo nivel durante 4 cursos consecutivos.

  3. Centros que optan a la obtención de la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias.

  4. Centros que, manteniendo las mismas circunstancias por la que obtuvieron la certificación en un determinado nivel mediante la Orden EDU/407/2012, de 7 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2011/2012, deseen renovar la citada certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

    2.2. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    2.3. En los supuestos previstos en el apartado 2.1 a), b) y c) la Consejería de Educación atribuirá a cada centro el nivel que le corresponda en la integración de las TIC en función de los resultados obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo, tras el análisis de la situación del centro en las siguientes áreas: integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, comunicación e interacción social, y gestión y organización. Cuando el centro solicite la certificación en un nivel superior, la Consejería de Educación podrá atribuirle igual o superior nivel, pero en ningún caso menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    Tercero.- Compromisos.

    3.1. La participación de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en la presente orden.

    3.2. Los centros docentes acreditados se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

    3.3. La Consejería de Educación por su parte, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta orden, disponible también en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es y en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentarán, bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47014 Valladolid) o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.2. Asimismo se podrá presentar de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es .

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

    4.3. El modelo de solicitud recoge las cuatro opciones de participación establecidas en el apartado 2.1, debiendo marcarse la casilla correspondiente. En el caso de solicitar renovación de la certificación, el modelo de solicitud incluye la declaración responsable de

    que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

    Quinto.- Plazo de presentación y subsanación de defectos.

    5.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de...

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