Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12376
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas estatales, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema).

En su elaboración, se han fijado los objetivos a alcanzar, así como los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados, cuya evolución se seguirá mediante su cuantificación en el correspondiente programa de actuación anual. Ello permitirá establecer la adecuada valoración de la gestión realizada ya que los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

El Plan Estatal I+D+I tiene una marcada orientación internacional y así queda reflejado en buena parte de las actuaciones que integran el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (en adelante, Programa Estatal), que debe contribuir tanto a impulsar el liderazgo de los recursos del Sistema a nivel internacional como a incrementar su implicación en iniciativas internacionales y de la Unión Europea.

Además, el Plan Estatal I+D+I se ha concebido como un elemento dinámico, con capacidad para adaptarse a los cambios del Sistema para que, a través de los programas anuales de actuación, puedan actualizarse los programas estatales incluidos en él.

El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, en los que, agrupadas por subprogramas con objetivos específicos, se contemplan actuaciones de carácter anual y plurianual que se desarrollarán, principalmente, mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas incluyen las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación que recoge el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos específicos de cada subprograma.

Dichos programas son: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia; el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I; y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: 1) Generación de Conocimiento; 2) Desarrollo de Tecnologías Emergentes; 3) Fortalecimiento Institucional; 4) Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento.

Concretamente, el Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento tiene como objetivo proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad, así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+I de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal I+D+I.

En este sentido, las bases reguladoras se dirigen a potenciales beneficiarios muy diversos, tanto del sector público como del privado, sometidos a una regulación diferenciada, especialmente en cuanto a la normativa comunitaria de ayudas estatales. Por este motivo, y para facilitar a cada beneficiario la identificación de la norma que le es aplicable, la orden se ha dividido en dos títulos. El título preliminar contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título primero se divide en dos capítulos: el capítulo I, con disposiciones específicas para las ayudas cuyos beneficiarios sean entidades que tienen la consideración de organismos de investigación en determinada normativa comunitaria, y el capítulo II, que contiene las disposiciones que las empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo I han de seguir para la obtención de las ayudas.

Según lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones comunes Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Objeto, definiciones y finalidad Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I).

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. Organismo de investigación: una entidad, definida en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario de sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:

    1. Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología.

    2. Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza.

    3. Que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

    4. Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

  2. Pequeñas y medianas empresas (PYME): categoría definida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas, y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en el citado reglamento de la Comisión Europea. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en el antedicho reglamento.

  3. Pequeña empresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

  4. Mediana empresa: Empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición anterior.

  5. Gran...

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