Orden CIN/3327/2008, de 4 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación.

MarginalBOE-A-2008-18654
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 74 plazas de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación, Código 5022, por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservarán 4 para quienes tengan la condición legal de discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

    Número

    de plazas

    Especialidades

    Organismo

    2

    Humanidades y ciencias sociales

    CSIC

    8

    Biblioteconomía y documentación.

    CSIC.

    8

    Biología y biomedicina.

    CSIC.

    5

    Ciencias agrarias, recursos naturales y alimentos.

    CSIC.

    2

    Ciencias físicas y materiales.

    CSIC.

    8

    Ciencia y tecnologías químicas.

    CSIC.

    8

    Gestión de I+D.

    CSIC.

    1

    Evolución y difusión de la investigación energética medioambiental y de tecnologías asociadas.

    CIEMAT.

    1

    Hidrogeoquímica del almacenamiento geológico de residuos radioactivos: fundamentos, metodología, técnicas de análisis, instrumentación y aplicación.

    CIEMAT.

    1

    Laboratorio y técnicas de física y electrónica.

    CIEMAT.

    1

    Hematopoyesis y terapia génica.

    CIEMAT.

    1

    Caracterización de residuos y materiales radiactivos.

    CIEMAT.

    1

    Medida de la radiación solar y caracterización del recurso solar.

    CIEMAT.

    1

    Laboratorio y técnicas de experimentación agrícola.

    INIA.

    2

    Biología molecular aplicada a la mejora genética animal.

    INIA.

    1

    Caracterización de variedades vegetales.

    INIA.

    1

    Laboratorio y técnicas de experimentación forestal.

    INIA.

    1

    Laboratorio y técnicas de experimentación química.

    INIA.

    1

    Laboratorio y técnicas de ensayo físico-mecánico de productos de madera.

    INIA.

    1

    Laboratorio y Técnicas de biología y bioquímica.

    INIA.

    1

    Cartografía geocientífica. Edición cartográfica.

    IGME.

    2

    Infraestructura hidrogeológica.

    IGME.

    1

    Prospección geoquímica.

    IGME.

    3

    Oceanografía.

    IEO.

    2

    Evaluación y difusión de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud.

    ISCIII.

    6

    Laboratorio y técnicas biosanitarias.

    ISCIII.

    La distribución de las plazas para personas con discapacidad es la siguiente:

    Número de plazas

    Especialidades

    Organismo

    1

    Gestión de I+D.

    CSIC.

    1

    Biblioteconomía y documentación.

    CSIC.

    1

    Biología y biomedicina.

    CSIC.

    1

    Ciencia y tecnologías químicas.

    CSIC.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.

    En el supuesto de que alguna de las plazas quedara desierta, el Tribunal podrá proponer al Órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para especialidad distinta.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

  3. Superación de ejercicios de esta convocatoria

    Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, pero, al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y se les mantendrá la misma puntuación obtenida en la fase de oposición, siempre que se presenten a la misma especialidad.

    No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición.

  4. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  5. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o Grado.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

  6. Requisitos específicos

    6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    6.1.1 Personal funcionario de carrera:

    1. Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de la Administración General del Estado (Cuerpos o Escalas del antiguo grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

    2. Funcionarios de carrera Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1 (Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos del antiguo grupo C).

    3. Funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado (Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones del antiguo grupo C).

    6.1.2 Personal laboral fijo:

    Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del Área Técnica y Profesional del II Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado o a una categoría y grupo profesional en situación equivalente de otros Convenios de la Administración General del Estado y encontrarse destinado en alguno de los Organismos Públicos Investigación o en otras Unidades donde desarrollen, en ambos casos, funciones de proyectos de investigación científica y ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios, apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación, en los términos previstos en el Anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado.

    A este respecto, no se considerarán en ningún caso funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional ni en su nivel técnico, con las propias de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio, el resto de actividades y tareas comprendidas dentro del área funcional Técnica y Profesional, precisadas en el citado Anexo III del II Convenio Único.

    6.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

    6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el punto 6.1.1

    6.2.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2, del II Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de la Administración General del Estado, mencionadas en el punto 6.1.2

    6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten sus servicios, según modelo que figura en los Anexos V y VI de esta Orden.

  7. Solicitudes

    7.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo 790 que será facilitado gratuitamente en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

    7.2 La presentación de solicitudes se realizará en los Registros Generales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de La Coruña, Km. 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, 28020 Madrid), del Instituto de Salud Carlos III (calle Sinesio Delgado 4, 28029 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    7.3 Los aspirantes que hubieran superado las pruebas de la fase de oposición de la convocatoria efectuada mediante Orden ECI/3749/2007, de 28 de noviembre, pero no hubieran obtenido plaza al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, deberán acompañar certificado del Tribunal correspondiente acreditativo de haber alcanzado en la fase de oposición las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada uno de los ejercicios, especificando la puntuación obtenida en cada uno de ellos y...

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