ORDEN CMC/57/2008, de 31 de enero, sobre las condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas, integrado en el Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/57/2008, de 31 de enero, sobre las condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas, integrado en el Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012.

El artículo 42 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, prevé que la Generalidad de Cataluña debe establecer anualmente un programa de ayudas a las bibliotecas, especialmente para dotarlas de infraestructura, construir nuevas y renovar y ampliar las que existen, y que este programa se integra en el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC). Asimismo, el artículo 28 de esta Ley regula el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña y establece que las inversiones que lleven a cabo las diferentes administraciones públicas en equipamientos bibliotecarios deben ajustarse a las previsiones y los criterios establecidos en el Mapa. El Mapa de la Lectura Pública de Cataluña fue aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de junio de 2003, y se le dio publicidad por la Resolución CLT/2142/2003, de 7 de julio (DOGC núm. 3926, de 16.7.2003).

El Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012 (DOGC núm. 5005, de 9.11.2007), prevé y regula el Programa específico de bibliotecas, cuyo objeto es otorgar subvenciones para dotar a los municipios y a las comarcas de los servicios bibliotecarios que prevé el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña. El artículo 35 de este Decreto dispone que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación debe determinar las condiciones técnicas que han de cumplir las actuaciones subvencionables por este Programa y la documentación que las entidades locales deben aportar para acreditar estos requisitos, de acuerdo con las previsiones del Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012,

Ordeno:

Artículo 1

Condiciones técnicas de las actuaciones a incluir en el Programa específico de bibliotecas

Para poder ser incluidas en el Programa específico de bibliotecas, las actuaciones propuestas por las entidades locales durante el período de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, han de cumplir el objeto del Programa que prevé el artículo 31.1 del mencionado Decreto y las condiciones técnicas que para cada tipo de actuación se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Documentación

2.1 Las entidades locales que hayan presentado una solicitud de subvención para la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución y quieran que se incluya su proyecto en el Programa específico de bibliotecas, deben presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural o en los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la siguiente documentación:

  1. Un certificado del órgano competente que acredite que se dispone de dotación presupuestaria suficiente para atender la financiación de la actuación.

  2. Programa funcional o de necesidades. Además, si se dispone del proyecto técnico, es necesario presentar en papel un dossier resumen en formato A3 que contenga una memoria, planos y un resumen del presupuesto, y en soporte digital el proyecto completo con el contenido mínimo que establece el apartado a) del artículo 31.1 del Decreto 245/2007, de 6 noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012 (archivos originales y un archivo en formato PDF con marcadores).

    2.2 En el caso de subvenciones para la construcción, mejora, rehabilitación, ampliación, mobiliario, equipamiento y señalización de bibliotecas, las entidades locales solicitantes han de presentar en la...

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