Acuerdo complementario de 14 de junio de 1982, de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Nicaragua para el desarrollo de un programa socio-laboral en Nicaragua, firmado en Ginebra.

MarginalBOE-A-1982-18380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Nicaragua

Los Gobiernos de España y Nicaragua, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica Hispano Nicaragüense, suscrito el 20 de diciembre de 1974, han resuelto suscribir el presente Acuerdo complementario, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

Los Organos ejecutivos del presente Acuerdo serán el Ministerio del Trabajo y sus respectivos servicios, por el Gobierno de Nicaragua, y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Por el Gobierno de España.

ARTICULO 2

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno Español se obliga a:

  1. Enviar a Nicaragua expertos planificadores en materia de Planificación de la Formación Profesional de Adultos y en Estudios del Mercado de Trabajo, que actuarán por un período de tiempo global de seis meses/experto.

  2. Enviar a Nicaragua expertos en materia de Formación de Instructores, para colaborar con la Dirección General de Formación Profesional y el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFORP), en la programación y seguimiento de los cursos de Formación Profesional de Adultos, que actuarán por un período de tiempo global de noventa y seis meses/experto.

  3. Enviar a Nicaragua expertos en materia de Gestión del Empleo y Orientación Profesional, para colaborar con la Dirección General de Empleo y Salarios, los cuales actuarán por un período de tiempo global de doce meses/experto.

  4. Enviar a Nicaragua un experto en materia de Desarrollo Cooperativo, el cual actuará por un período de tiempo global de doce meses/experto.

  5. Enviar a Nicaragua un experto en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual actuará por un período de tiempo global de doce meses/experto.

  6. Conceder y sufragar becas, en número de 20, para el perfeccionamiento en España de los nicaragüenses que actúan como homólogos de los expertos españoles.

  7. Facilitar gratuitamente al Gobierno de Nicaragua el material didáctico y publicaciones, elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se considera necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

ARTICULO 3

Los expertos a que se refieren los apartados 1 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza ciento treinta y ocho meses/experto...

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