Acuerdo complementario de 14 de junio de 1982, de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Nicaragua para el desarrollo de un programa socio-laboral en Nicaragua, firmado en Ginebra.
Marginal | BOE-A-1982-18380 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Nicaragua
Los Gobiernos de España y Nicaragua, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica Hispano Nicaragüense, suscrito el 20 de diciembre de 1974, han resuelto suscribir el presente Acuerdo complementario, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Los Organos ejecutivos del presente Acuerdo serán el Ministerio del Trabajo y sus respectivos servicios, por el Gobierno de Nicaragua, y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Por el Gobierno de España.
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno Español se obliga a:
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Enviar a Nicaragua expertos planificadores en materia de Planificación de la Formación Profesional de Adultos y en Estudios del Mercado de Trabajo, que actuarán por un período de tiempo global de seis meses/experto.
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Enviar a Nicaragua expertos en materia de Formación de Instructores, para colaborar con la Dirección General de Formación Profesional y el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFORP), en la programación y seguimiento de los cursos de Formación Profesional de Adultos, que actuarán por un período de tiempo global de noventa y seis meses/experto.
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Enviar a Nicaragua expertos en materia de Gestión del Empleo y Orientación Profesional, para colaborar con la Dirección General de Empleo y Salarios, los cuales actuarán por un período de tiempo global de doce meses/experto.
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Enviar a Nicaragua un experto en materia de Desarrollo Cooperativo, el cual actuará por un período de tiempo global de doce meses/experto.
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Enviar a Nicaragua un experto en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual actuará por un período de tiempo global de doce meses/experto.
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Conceder y sufragar becas, en número de 20, para el perfeccionamiento en España de los nicaragüenses que actúan como homólogos de los expertos españoles.
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Facilitar gratuitamente al Gobierno de Nicaragua el material didáctico y publicaciones, elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se considera necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.
Los expertos a que se refieren los apartados 1 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza ciento treinta y ocho meses/experto...
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