Orden de 8 de junio de 1983, por la que se aprueban los Estatutos del Ballet Nacional de España y de los Teatros Nacionales de «La Zarzuela» y «María Guerrero» de Madrid, como unidades de producción coreográfica, lírica y teatral, respectivamente, del Organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España».

MarginalBOE-A-1983-17670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El artículo segundo del Real Decreto 539/1978, de 17 de febrero, en su redacción dada por Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, establece que corresponde al Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España la ejecución de la actividad programada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música y Teatro, en gestión directa del Estado en materia de espectáculos y de festivales para la difusión de la cultura y sus valores, asumiendo a tal fin cuantas funciones sean precisas, tanto en la realización técnica como en el orden económico administrativo.

La experiencia recogida en el funcionamiento de los Teatros y Ballets Nacionales, aconseja, para el óptimo desarrollo de las actividades teatrales, líricas y musicales y coreográficas, proceder a la máxima descentralización, autonomía artística y de creación de los teatros Nacionales y y del Ballet Nacional de España.

A tal efecto, y siempre dentro de la concepción de una necesaria libertad de expresión teatral, y escénica, se establecen las normas de funcionamiento de los Teatros y Ballet Nacionales antes citados, que se configuran como Unidades de Producción Teatral, Lírica y Coreográfica del organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, constituyendo centros artísticos-técnicos de programación y realización de espectáculos teatrales, musicales de zarzuela, ópera y ballet, coreográficos y actividades complementarias de estas materias.

En su virtud, en base a la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto 790/1980, de 28 de marzo, a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Se aprueban los Estatutos del Ballet Nacional de España y de los Teatros Nacionales de y , como Unidades de Producción Coreográfica, Lírica y Teatral, respectivamente, del Organismo autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España, cuyos textos se insertan como Anexos 1, 2 y 3 a la presente Orden ministerial.
Art. 2 La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el .

Madrid, 8 de junio de 1983.-SOLANA MADARIAGA.

ANEXO 1 Artículos 1 a 12

Estatuto del Ballet Nacional de España

UNIDAD DE PRODUCCION COREOGRAFICA DE ORGANISMO AUTONOMO

Artículo 1 El Ballet Nacional de España es un Centro técnico-artístico que constituye una Unidad de Producción Coreográfica (UPC) del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España (TNFE)

En dicho Centro se programan y realizan los espectáculos coreográficos y actividades complementarias bajo la gerencia del INFE, gozando para el logro de estos fines de plena autonomía artística y de creación.

El Ballet Nacional de España contará con sede propia de trabajo, en donde dispondrá de las instalaciones y dependencias necesarias para el ensayo y preparación de sus producciones.

La sede propia de representaciones será el Teatro Nacional de . Por acuerdo de la Junta Rectora del Organismo Autónomo Teatros Nacionales y Festivales de España se establecerán las bases de colaboración entre el Ballet Nacional de España y el Teatro Nacional de .

El Ballet Nacional de España contará, asimismo, con su propia Compañía, cuyo campo de actividad se extenderá a la danza clásica y a la danza y folklore españoles.

Art. 2 Corresponde asimismo a la UPC del Ballet Nacional de España la promoción y difusión de sus propios espectáculos, en colaboración con los servicios correspondientes de TNFE, y el perfeccionamiento de su propia Compañía.
Art. 3 El Ballet Nacional de España contará con la siguiente estructura:
  1. El Director del Ballet, que asumirá la dirección de la Compañía.

  2. El Adjunto a la Dirección en materia de danza clásica.

  3. El Adjunto a la Dirección en materia de danza y folklore españoles.

  4. El Intendente.

  5. El Jefe de Producción.

Art. 4 El Director del Ballet Nacional de España es el responsable de la UPC y la representa ante la Junta Rectora de TNFE

Será contratado por TNFE mediante acuerdo de su Junta Rectora de entre las personas vinculadas a la danza por períodos de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones.

Corresponde al Director del Ballet:

  1. Proponer el contenido de la programación de actividades de la UPC, incluyendo posibles coproducciones, giras y otras actividades complementarias.

  2. Proponer la contratación de los Adjuntos a la Dirección, del Jefe de Producción, de los coreógrafos, figurinistas, decoradores, maestros de baile, regidores y demás personal artístico y técnico.

  3. Proponer la contratación de artistas invitados para producciones específicas.

  4. Elaborar conjuntamente en el seno del Consejo de Dirección los planes de trabajo de la Compañía.

  5. Velar por el exacto cumplimiento de este Estatuto, incluyendo el régimen disciplinario general.

  6. Elaborar y proponer a la Comisión de Dirección de TNFE, a través del Director Gerente, la Composición de la Compañía y proponer la contratación de los bailarines de la misma.

  7. Establecer los planes de publicidad y relaciones públicas de todas las producciones del Ballet Nacional de España, en colaboración con los servicios técnicos correspondientes de TNFE.

  8. Organizar y establecer las actividades de perfeccionamiento del personal artístico.

  9. Establecer el contenido de la tablilla y velar por su cumplimiento, dando cuenta al Intendente.

Art. 5 Se constituirá en la UPC un Consejo de Dirección que, bajo la presidencia del Director del Ballet, estará integrado por los Adjuntos a la Dirección, al Intendente y el Jefe de Producción, y al que podrán ser convocados los coreógrafos de la temporada

Este Consejo se encargará, bajo las directrices y supervisión del Director, de planificar y organizar las temporadas del Ballet y evaluar periódicamente las actividades desarrolladas en el mismo.

Art. 6 Los Adjuntos a la Dirección se encargarán de la preparación artística de la Compañía en el campo de la danza clásica y de la danza y folklore españoles respectivamente, de acuerdo con los planes elaborados en el Consejo de Dirección

Para el desempeño de sus funciones, los Adjuntos mencionados tendrán a sus órdenes los maestros de baile o repetidores, regidores, cantantes e instrumentistas que se adscriban a la UPC.

Los Adjuntos propondrán al Director el régimen de trabaio del personal técnico y artístico, de acuerdo con el sistema de clases, ensayos y montajes. Asimismo, propondrán la clasificación del personal y la asignación de papeles de acuerdo con las características de la obra.

Los Adjuntos ejercerán las funciones que expresamente delegue en ellos el Director del Ballet; dicha delegación habrá de ser comunicada a la Junta Rectora de TNFE.

Su contratación se efectuará a propuesta del Director del Ballet por períodos de dos años sin perjuicio de posteriores renovaciones.

Art. 7 El intendente tiene a su cargo las cuestiones administrativas de los locales de la UPC y de su personal técnico y artístico

Será nombrado de entre los funcionarios de carrera del Organismo Autónomo TNFE o del Ministerio de Cultura.

Tendrá como misión:

  1. Velar por el cumplimiento de las necesidades de la Compañía para cada actuación en función del programa establecido, poniendo a disposición del Jefe de Producción los medios necesarios.

  2. Tramitar las incidencias relativas al personal de la UPC.

    3 . Firmar las órdenes de trabajo en la tablilla por encargo del Director del Ballet.

  3. Custodiar, llevar el mantenimiento y disponer el uso de todos los elementos técnicos, materiales y artísticos que constituyen el equipamiento del Ballet.

  4. En general, mantener la relación administrativa con TNFE. A estos efectos, cuidará de los aspectos económicos resultantes de la actividad de la UPC.

    A las órdenes del Intendente existirá el personal necesario encargado de la tarea admistrativa resultante del trabajo de los Adjuntos a la Dirección en sus respectivos campos de actividad.

Art. 8 El Jefe de Producción asegurará el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que se programen en la Unidad de Producción, para lo cual, y en su caso, recabará del Intendente los medios materiales y técnicos necesarios.

Será contratado a propuesta del Director del Ballet por dos años.

Bajo la dependencia del Jefe de Producción estará el Jefe de Técnicos, que coordinará el trabajo del personal técnico que interviene en las produccions de la UPC, y el Iluminador Jefe, que tendrá a su cargo el diseño y ejecución de la luminotecnia de dichas producciones.

Art. 9 El personal artístico de la Compañía podrá ser...

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