STSJ Murcia 380/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2153
Número de Recurso1156/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución380/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 380/04

En Murcia a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1156/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.040.955 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Vicente , representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigido por la Abogada Dª. Pilar Belmonte Albadalejo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa R-30/1244/00 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a la providencia de embargo nº. 6560/98 por importe de 667.320 ptas. de principal, 133.464 ptas. de recargo de apremio y 240.171 ptas. de intereses de demora, dimanante del impago de la providencia de apremio (certificación de descubierto nº. 2696) girada para el cobro de la liquidación nº. 404/95 por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Cieza en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que proceda a declarar la liquidación apremiada no ajustada a derecho, anulando y dejando sin efecto el procedimiento de apremio impugnado (incluyendo tanto la providencia de apremio como la de embargo), y declarando prescrito el pago de las deudas tributarias liquidadas, imponiendo las costas al demandado, con todos los pronunciamientos favorables.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-4-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-6-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor frente al acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la providencia de embargo nº. 6560/98, girada por importe de 667.320 ptas. de principal, 133.464 ptas. de recargo de apremio y 240.171 ptas. de intereses de demora, dimanante del impago de la providencia de apremio (certificación de descubierto nº. 2696) girada para el cobro de la liquidación nº. 404/95 por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Cieza en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Dicha liquidación trae causa de una comprobación de valores en la que la dicha Oficina, al no estar conforme con la valoración dada (4.500.000 ptas.) por el sujeto pasivo al bien transmitido por escritura pública de compraventa de 23-3-90 en su autoliquidación, lo valoró a través del oportuno dictamen pericial, en 11.200.000 ptas.

Aduce el actor como fundamentos de su pretensión que no se le notificaron correctamente ni la comprobación de valores y liquidación complementaria suscrita el 2 de marzo de 1995, en la medida que se hizo un solo intento por correo certificado con acuse de recibo el 7-3-95 (dirigido a la calle León Felipe 8. 1 izda. de Cieza) que fue devuelto haciendo constar "ausente avisado para el 7- 3-95, caducado el 18-4-95", sin que conste identificado en el acuse de recibo la identidad del acto notificado, ni la providencia de apremio de fecha 22-5-96 , al haberse llevado a cabo por edictos publicados en el BORM de 25-5-98 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cieza (entre el 30-4 y el 30-5 de 1998) y en el de la Oficina Gestora, sin que conste ningún intento válido de notificación dirigido al domicilio correcto (el intento realizado el 6-11-96 se hizo en el domicilio antes referido de la calle León Felipe 8, 1º izquierda de Cieza yfue devuelto por haberse marchado el interesado sin dejar señas),...

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