STSJ Castilla y León 70/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:644
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 83/07 interpuesto por Doña Mercedes representada por el

Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado Don Carlos Lalanda Fernández contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección con sede en Burgos de la Delegación Especial de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León que contiene liquidación derivada del acta de disconformidad nº NUM001 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000 por un importe total a ingresar de 17.767,02 euros de los que 15.072,15 son cuota del impuesto y 2.694,87 intereses de demora; a la que se acumulo la reclamación NUM002 formulada contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria y obtener devolución indebidamente, derivada de los hechos anteriores, imponiendo una sanción de 11.304,11 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de febrero de 2007.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde: 1º Declarar la nulidad del acuerdo de liquidación de 28 de octubre de 2004 de la Delegación Especial de Castilla y León, Dependencia Regional de Inspección Sede de Burgos por la que se liquida a la recurrente la deuda tributaria de 17.767,02 euros por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2000, así como la resolución del Inspector Coordinador de la misma Delegación Especial de Castilla y León en Burgos Dependencia Regional de Inspección por importe de la sanción de 11.304,11 euros.

  1. Declarar la nulidad de la resolución de 30 de noviembre de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos que desestima las reclamaciones NUM000 y NUM002.

  2. Ordenar la liberación de los avales bancarios presentados que sirven para suspender la ejecución de las liquidaciones y sanción anteriormente descritas reconociendo el derecho de la recurrente a obtener una indemnización equivalente a los gastos ocasionados por el mantenimiento de los mencionados avales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de junio de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección con sede en Burgos de la Delegación Especial de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León que contiene liquidación derivada del acta de disconformidad nº NUM001 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000 por un importe total a ingresar de 17.767,02 euros de los que 15.072,15 son cuota del impuesto y 2.694,87 intereses de demora; a la que se acumulo la reclamación NUM002 formulada contra el acuerdo del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria y obtener devolución indebidamente, derivada de los hechos anteriores, imponiendo una sanción de 11.304,11 euros.

Se alega por la parte actora que no son cierta la existencia de incrementos de patrimonio no justificados, ya que de las pruebas aportadas queda acreditada la forma en que se pagó el vehículo, y por ello justificadas las alteraciones patrimoniales producidas, de lo que se deriva la improcedencia de la liquidación complementaria, de la sanción impuesta, debiendo la Administración resarcir a la recurrente del coste de los avales prestados para suspender la ejecución de las resoluciones recurridas.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado que sostiene que no ha quedado justificada la procedencia del dinero invertido en la compra del coche y por ello no correspondiéndose la inversión con los ingresos declarados está justificada la apreciación de incrementos injustificados de patrimonio.

SEGUNDO

Los hechos que resultan de trascendencia para resolver el presente recurso son los siguientes. En virtud de orden de carga de inspección de 7 de noviembre de 2003, con fecha 9 de febrero de 2004 se notifico a la recurrente inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial para verificar ganancias y perdidas patrimoniales en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2000, quedando citada de comparecencia para el día 2 de marzo de 2004. En dicha fecha no consta compareciese la recurrente que si que lo hizo el 19 de julio de 2004, acompañada de Don Alonso a quien le confiere su representación. En dicha comparecencia se le requiere para que justifique la forma de pago de los vehículos adquiridos durante el año 2000 y la procedencia de los fondos utilizados. Por la recurrente se aportó un recibo de Ureta Motor SA de fecha 1 de diciembre de 2000 en el que se hace constar "reciben de Don Carlos Alberto la cantidad de siete millones doscientas treinta y tres mil pesetas en concepto de resta de pagar de su vehículo ML 320".

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