STSJ Comunidad de Madrid 10590/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2008:13459 |
Número de Recurso | 552/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10590/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10590/2008
RECURSO Nº 552/05
PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER
S E N T E N C I A N 10.590
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Gervasio Martín Martín
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. Fátima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 552/05 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el Procurador D. Manuel Sanchez Puelles y Gonzalez Carvajal contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de Recurso Cameral Permanente del año 2002, en relación con las cuotas de tarifa del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 2001, por importe de 10,34 euros.
Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; y compareciendo como codemandada la entidad Análisis, Asesoramiento e Información, S.L., representada por el procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se opuso a la demanda la parte codemandada.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de julio del año 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de septiembre de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación que le fue girada por la referida corporación en concepto de Recurso Cameral Permanente del año 2002, en relación con las cuotas de tarifa del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 2001, por importe de 10,34 euros.
La resolución del TEAR estimó la reclamación del sujeto pasivo anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 6.2 de la Ley 3/93, al exceptuar la actividad de asesoramiento legal y tributario, por tratarse del ejercicio de una profesión liberal no incluida expresamente en el precepto legal citado.
La Cámara recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la liquidación por no ser ajustada a derecho, al entender que el sujeto pasivo es socio de la entidad en transparencia fiscal que además de la actividad profesional ejerce una actividad comercial.
Por el Abogado del Estado y codemandado se solicita la desestimación del recurso por se la resolución impugnada ajustada a derecho.
El artículo 6 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y...
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