SAN, 21 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1075

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 714/99, se tramita, a

instancia de D.S.G. Construcción y Jardinería, S.A., representada por el Procurador D. Miguel

Angel Heredero Suarez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 3

de diciembre de 1998, sobre recaudación, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.935.900

(17.645,11 ?).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 1999, y la Sala, por providencia de fecha 23 de septiembre de 1999, tras recibir las actuaciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Madrid, donde se había presentado inicialmente el escrito, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 21 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 3 de diciembre de 1998, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 1997, que había confirmado la providencia de apremio de 6 de julio de 1994, dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

  1. El 31 de enero de 1994 la sociedad demandante solicitó del Administrador de Hacienda de Alcobendas aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente al IVA del 4º trimestre de 1993, cuya cuantía era 16.775.501 pesetas.

  2. En la misma fecha, 31 de enero de 1994, la AEAT requirió al demandante para que, en el plazo de 10 días, presentara diversa documentación y, entre ella, compromiso de aval bancario.

  3. El demandante, en el plazo indicado y con fecha 10 de febrero de 1994, presentó la documentación requerida y compromiso de aval, realizado por el Banco Central Hispano Americano, por el importe de la deuda cuyo pago se trataba de aplazar.

  4. El 5 de abril de 1994 el Administrador Alcobendas de la AEAT acordó autorizar el pago aplazado de la deuda en la forma que se expone a continuación:

    Vencimiento del plazo importe intereses recargos Importe del plazo

    5 de mayo de 1994 2.096.000 59.377 - 2.155.377

    5 de agosto de 1994 2.096.000 117.491 - 2.213.491

    7 de noviembre de 1994 2.096.000 175.605 - 2.271.605

    6 de febrero de 1995 2.096.000 233.718 - 2.329.718

    5 de mayo de 1995 2.096.000 289.937 - 2.385.937

    7 de agosto de 1995 2.096.000 348.051 - 2.444.051

    6 de noviembre de 1995 2.096.000 406.165 - 2.502.165

    5 de febrero de 1996 2.103.000 465.940 - 2.569.441

  5. El mismo Acuerdo señala que queda condicionado a la formalización de aval bancario, y añade que la garantía definitiva a que queda condicionado el Acuerdo deberá aportarse en el plazo de los 30 días siguientes al de la notificación. El Acuerdo fue notificado el 20 de abril de 1994.

  6. El demandante ingresó en el Tesoro con normalidad y en dentro del tiempo señalado el importe de los plazos de vencimiento 5 de mayo, 5 de agosto y 7 de noviembre de 1994.

  7. El 14 de septiembre de 1994 presentó el demandante en la Administración de la AEAT de Alcobendas el aval al que se refería el Acuerdo de fraccionamiento de 5 de abril de 1994.

  8. Consta en el expediente acreditado que el recurrente ingresó en el Tesoro el importe de todos los plazos en las fechas indicadas en el Acuerdo de fraccionamiento.

  9. La...

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