STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:14306 |
Número de Recurso | 801/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 801/1999 Parte actora: Ángela Parte demandada: T.E.A.R.C. SENTENCIA nº 1249/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Ángela representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badía Martínez y asistido por el Letrado D. Juan Vilà Olivet, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, procedente del TEAR y de fecha 21 de abril de 1.999, que estimó en parte la reclamación económico-administrativa en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios económicos de 1989, 1990, 1991, 1992 y 1.993.
La mencionada resolución anula las liquidaciones practicadas y ordena se giren nuevas liquidaciones aplicando la formativa referente a los incrementos patrimoniales onerosos derivados de la enajenación de valores mobiliarios. Asimismo, confirma la calificación de la conducta de la demandante como infracción tributaria.
En la demanda se alega la existencia de prescripción por cuanto la actividad inspectora superó el período de tiempo de seis meses en las fechas indicadas en el escrito de demanda; se razona sobre la inexistencia de simulación o ánimo defraudador alguno y la aplicación de la legislación vigente en el momento de producirse el contrato objeto de fiscalidad.
Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la misma cuestión en la sentencia de 25 de noviembre de 2.004 , por lo que nos remitimos a lo dicho en dicha resolución, si bien se añade lo siguiente.
A estos efectos conviene recordar el contenido del artículo 25 de la benefactora Ley General Tributaria , en la reforma habida por Ley 25/1995, de 20 de julio , que dice así:
"En los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados."
Los negocios simulados constituyen un tipo de negocio anómalo en los cuales existe una contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada, de forma que de esta contradicción nace un negocio que se califica de aparente. La simulación contractual es vicio de la declaración de voluntad en los negocios jurídicos, por el que...
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