STSJ Comunidad de Madrid 20231/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TSJM:2008:7682
Número de Recurso942/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20231/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20231/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 942/04 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20.231

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

MERCEDES PEDRAZ CALVO

ISABEL PERELLÓ DOMENECH

CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA

En la Villa de Madrid a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 942/04, interpuesto por TOPCALL SISTEMAS DE COMUNICACION S.A.,

representado por Procurador Pilar Moyano Núñez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto

contra la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 29 de marzo de 2004, habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 225.116'31€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 18 de Abril de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el TEAR de Madrid el día 29 de marzo de 2004 en la reclamación 28/06571/02 interpuesta por Topcall Sistemas Comunicación S.A. hoy actora contra el acuerdo de la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva la sanción grave impuesta por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, por cuantía de 52.257,14 Euros. El TEAR dicta resolución desestimatoria de la indicada reclamación económico administrativa al apreciar que dicho acuerdo sancionador resulta ajustado a derecho.

SEGUNDO

Los hechos de los que deriva el presente recurso contencioso administrativo son, en síntesis, los siguientes:

El día 18 de Diciembre de 2001 por la Dependencia Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se requiere a la actora para que justificara las autoliquidaciones trimestrales presentadas por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 a 2000.

Como consecuencia de actuaciones inspectoras se constato que la demandante había dejado de declarar e ingresar parte de las cuotas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 1998, por importe de 4.177.526 ptas., en el segundo trimestre, por un importe de 8.219.420 ptas. y en el tercer trimestre de dicho año 1998, por importe de 576.274 ptas para proceder a regularizarlas en el cuarto trimestre. Por lo que se refiere al ejercicio 1999, también se dejo de declarar e ingresar las cuotas correspondientes al primero, segundo y tercer trimestre para regularizarlas en el cuarto trimestre. De igual modo y en lo que se refiere al ejercicio del año 2000, se acredita que se dejo de declarar e ingresar en los primeros tres trimestres ciertas cantidades que se regularizaron en el cuarto trimestre.

Al considerar que tales hechos podrían ser constitutivos de tres infracciones tributarias graves ex art 79 LGT se inician tres procedimientos sancionadores contra la demandante.

Finalmente se dictan sendas resoluciones en dichos procedimientos sancionadores, que concluyen con la imposición de tres sanciones, una por cada ejercicio con un importe total de 232.967,32 Euros.

Deducida reclamación económico administrativa es desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la resolución que ahora se impugna en sede jurisdiccional.

TERCERO

En la demanda se plantean diversos motivos impugnatorios para combatir la resolución sancionadora recurrida, entre otros la ausencia de motivación y de culpabilidad en la sociedad actora argumentando que corresponde a la Administración Tributaria acreditar la concurrencia de dicho requisito, que no se ha justificado en los acuerdos sancionadores recurridos.

Pues bien, de un examen de lo actuado y en cuanto a la concurrencia del elemento objetivo de la infracción, esta Sala comparte la apreciación de la Administración. Se ha acreditado que la hoy actora ingresó en el cuarto trimestre de los aludidos ejercicios 1998, 1999 y 2000 parte del IVA que debió ingresar en los primeros segundos y terceros trimestres de dichos años.

Igualmente, según dispone el apartado a) del artículo79 de la LGT en la versión vigente en las fechas relevantes, constituye una infracción "dejar de ingresar, dentro de...

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