SAN, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4894
Número de Recurso468/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 468/2006 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-

CUELLAR en nombre y

representación de D. Carlos María frente a la Administración General del Estado,

representada por el Abogado

del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en

materia de Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 14/11/2006 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/5/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19/6/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 12/11/2008, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11/12/2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de D. Carlos María, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006, que inadmite por extemporáneo, el recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 10 de mayo de 2001, en la reclamación nº NUM000 referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990 y cuantía de 462.477,15 €. La cuota regularizada en el ejercicio asciende a 34.328.204 pts

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tuvieron su origen en un acta de disconformidad incoada al interesado el 23 de octubre de 1997, por el Impuesto y ejercicio citados, como consecuencia de la cual se le giró liquidación tributaria, de fecha 29 de diciembre de 1997 que le fue notificada el 27 de enero de 1998.

Frente a dicha liquidación interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña, el 16 de febrero de 1998, reclamación que fue declarada inadmisble por dicho Tribunal, el 10 de mayo de 2001, al estimar que había transcurrido en exceso el plazo de quince días señalado en el art. 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, RD 391/1996.

En fecha indeterminada de julio de 2001, se intentó la notificación de la resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2001 en el domicilio consignado por el interesado en el escrito de interposición de la reclamación en La Urbanización Montmar de Arenys de Mar que resultó devuelto por el servicio de Correos, por lo que la Administración acudió a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Tribunal.

En fecha 22 y 24 de julio de 2002, el interesado presentó dos escritos ante el TEAR de Cataluña, manifestando que había conocido de forma no oficial que la reclamación había sido resuelta y advertía al Tribunal que, en las alegaciones presentadas en fecha 14 de mayo de 1999 y alegaciones complementarias de 15 de febrero de 2001, ya había hecho constar que había trasladado su domicilio a la C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 de la ciudad de Barcelona, donde solicitaba se le notificase la referida resolución.

Mediante Acuerdo de 23 de julio de 2002, el TEAR dejó sin efecto la notificación efectuada en el BOP y ordena de nuevo la notificación de la resolución de 10 de mayo de 2001.

Constan en el expediente tres intentos de notificación devueltos por el Servicio de Correos. El primero de fecha 31 de enero de 2003 en la C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 que fue devuelto con la nota de "desconocido". El segundo de 4 de abril de 2003, en el mismo domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 y asimismo devuelto como "desconocido" y el tercero en fecha 3 de junio de 2003, en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Barcelona, devuelto también como desconocido. A continuación el TEAR procedió a la publicación de la resolución de referencia en el BOP el 27 de noviembre de 2003 asi como a su exposición en el Tablón de Anuncios de la sede del TEAR del 7 de octubre de 2003 al 21 de octubre de 2003.

Mediante escrito de 6 de septiembre de 2004, el hoy recurrente presentó nuevo escrito solicitando copia de los intentos de notificación, lo que fue contestado por el TEAR en fecha 16 de noviembre de 2004.

Finalmente el 4 de octubre de 2004, el interesado presentó recurso de alzada, haciendo las manifestaciones que consideró convenientes. Dicho recurso fue inadmitido por extemporáneo.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Temporaneidad del recurso de alzada; 2º) Temporaneidad de la reclamación económico administrativa; 3º) Improcedencia de la regularización practicada y de...

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