SAN, 28 de Junio de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3098
Número de Recurso443/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 443/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO

ESTEBAN SANCHEZ en nombre y representación de la entidad ENVASES DEL CARTON

ONDULADO, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia

de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 13/5/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19/5/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/5/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21/6/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ENVASES DEL CARTON ONDULADO S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero 2004, estimatoria del recurso de alzada promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTATARIA y estimatoria parcial del recurso promovido por la entidad recurrente contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 28 de febrero de 2000, recaida en reclamación nº 46/17583/97, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 y cuantía de 436.911,65 euros (72.695.981 pts). El importe de la cuota regularizada asciende a la suma de 596.156 pts.

La resolución del TEAC, acuerda: " 1º) Estimar el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y 2º) Estimar en parte el recurso formulado por la entidad reclamante en cuanto a la solicitud de la práctica de la tasación pericial contradictoria, desestimándolo en todo lo demás.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad nº 61696452 que el 29 de julio de 1997 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Valencia instruyó a la reclamante, en la que se hacía constar lo siguiente: 1º) Que la entidad declaró como actividad la fabricación de envases de cartón pero de las actuaciones de comprobación se deduce que la actividad principal desarrollada por la entidad en el periodo objeto de comprobación era la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 363 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para su consideración como sociedad de mera tenencia de bienes y siendo de aplicación el régimen obligatorio de transparencia fiscal según el artículo 360 del RIS ; 2º) Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el concepto y periodo indicado con una base imponible de -35.040.238 pesetas (-210.596,07 euros) y una cuota diferencial de -596.156 pesetas (-3.582,97 euros); 3º) Que como resultado de las actuaciones practicadas procede modificar el resultado contable por los siguientes conceptos: a) Ingresos por alquileres no facturados y no contabilizados derivados de la cesión de la nave industrial sita en Carretera Nacional Cádiz-Barna, Km. 251, durante el primer semestre de 1991 a la sociedad "Suministros Industriales de Cartón y Envases SA (SICE); b) Ingresos procedentes de la aportación no dineraria a la entidad "Agrupación Industrial de Envases y Embalajes, SL", consistente en la cesión del derecho de arrendamiento financiero sobre el local sito en la séptima planta del edificio de la C/ Colón, nº 60 de Valencia, por aplicación de lo establecido en el artículo 135 del RIS. El valor de enajenación es el valor de mercado de derecho de arrendamiento financiero; c) Ingresos procedentes de la venta de las acciones de la entidad SICE, declaradas en el ejercicio 1992 y cuya venta se materializó en el ejercicio 1991; d) Ingresos financieros presuntos procedentes de préstamos concedidos a la entidad "Agrupación Industrial de Envases y Embalajes, SL", a un socio y a sus hijos y al consejos administrador de la entidad reclamantes; e) Cantidades no deducibles como gastos por: dotación a la provisión por depreciación de acciones de SICE, por gasto de contribución urbana no justificado documentalmente, por amortizaciones practicadas sobre las mejoras incorporadas al local sito en la C/ Colón 60 con posterioridad a la cesión, y por gastos de personal no afecto a la actividad; 4º) Que los hechos consignados constituyen infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 c) y 79 e) de la Ley General Tributaria, proponiéndose sanción del 50% de la cantidad obtenida indebidamente (artículo 87.1 LGT ) y del 20% de la diferencia entre las cantidades reales a imputar en la base imponible de los socios y las declaradas (artículo 88.2 a LGT ).

En consecuencia se propone regularizar la situación tributaria, mediante la correspondiente liquidación, resultando una deuda tributaria por importe de 2.695.981 pesetas (436.911,65 euros).

El 1 de agosto de 1997, el actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio en el que hacía constar lo siguiente: 1º) Hasta finales del año 1990 la entidad reclamante ejercía la actividad de fabricación de envases de cartón, epígrafe 473.21. Envases de Cartón Ondulado SA (ECO) formaba parte de un grupo de empresas, vinculadas entre ellas conforme el artículo 30.3 del RIS, constituido, entre otras, por: Suministros Industriales de Cartón y Envases SA (SICE) y Compañía Ibérica de Embalajes SA (IDEM). Con fecha 1-12-90 ECO formaliza la venta de diversa maquinaria a SICE; con posterioridad, el 27 de diciembre de 1990, ECO presenta modelo 881 por el que se da de baja en el epígrafe 473.1 de la Licencia Fiscal y consigna como causa del cese "cambio de actividad". Mediante escritura de fecha 19-12-90 SICE modifica sus estatutos y amplia capital social con el objeto de satisfacer los créditos que ECO e IDEM tenían contra la sociedad. Tanto ECO como IDEM venden entre el 11-7-91 y 28-7-94 la totalidad de las acciones de SICE a terceros; 2º) Por otra parte, tanto ECO como IDEM eran titulares de un derecho de arrendamiento financiero sobre sendas plantas de un mismo edificio destinado al alquiles de oficinas. En escritura de 3 de abril de 1991, ECO y uno de sus socios, Adolfo, constituyen la sociedad denominada "Agrupación Industrial de Envases y Embalajes", aportando, ECO la plena titularidad del derecho de arrendamiento financiero valorado en 20.000.000 pesetas (120.202,42 euros). El 29 de abril de 1991, "Agrupación Industrial de Envases y Embalajes" amplia capital, a la que concurre IDEM aportando, por el mismo valor, la plena titularidad de su derecho de arrendamiento financiero sobre la otra planta de oficinas. En el momento en que se realizan las aportaciones de derechos, quedan pendientes de pago tres cuotas y ejercitar la opción de compra, que asciende, para cada planta a 7.500.000 pesetas (45.075,91 euros). Asimismo, cada planta tiene un valor en el mercado de 350 millones de pesetas (2.103.542,37 euros); 3º) Según escritura de 10 de julio de 1991, ECO vende las acciones de "Agrupación Industrial de Envases y Embalajes SL" a miembros de la familia Perea, socio original del grupo de empresas citado anteriormente. Se venden por el nominal, quedando aplazado el pago total por plazo de 5 años, durante los cuales no se devengan intereses; 4º) La Inspección considera que la actividad realizada por el sujeto pasivo en el ejercicio 1991 es la de arrendamiento de inmuebles urbanos a terceros, la misma que en ejercicios posteriores, tal y como consigna en sus propias declaraciones. En el ejercicio 1993, el propio sujeto pasivo para a tributar en régimen de transparencia fiscal, régimen que es aplicable ya desde 1991, año en que cesa en la actividad de fabricación y se queda sin infraestructura empresarial, convirtiéndose en una sociedad de mera tenencia de bienes, con la totalidad del capital social en manos de menos de diez socios.

El 21 de octubre de 1997 el Inspector jefe dictó acuerdo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta.

Disconforme con dicha liquidación, la interesada formuló reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que en sesión de 28 de febrero de 2000...

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