SAN, 3 de Julio de 2006
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2006:2880 |
Número de Recurso | 507/2004 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a tres de julio de dos mil seis.
Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 507/04,
e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vazquez Guillen en representación de
la entidad INMOBILIARIA COMPOSTELA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004 en materia de requerimiento de pago y
liquidación de intereses de demora. En los presentes autos ha sido parte la Administración
demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.
Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vazquez Guillen en representación de la entidad INMOBILIARIA COMPOSTELA S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004.
Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 23 de mayo de 2005, y por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2005 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 479.204,92 euros.
La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 26 mayo 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: Con fecha 29 junio 2000 fueron dictados acuerdos por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT poniendo en conocimiento de la entidad INMOBILIARIA COMPOSTELANA S.A. que el banco Español de Crédito SA en cumplimiento de la sentencia de 13 marzo 2000 del TSJ de Galicia ingresó 905.857'3 ¤ correspondiente al importe garantizado en el aval otorgado por dicha entidad a favor de Inmobiliaria Compostelana SA que fue aplicado a la cancelación de las deudas correspondientes al Impuesto de Sociedades 1989 y 1991, y practicando liquidación de intereses de demora de las mencionadas liquidaciones requiriéndole el pago de los intereses junto con las costas del procedimiento, siendo el importe total...
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STS, 10 de Marzo de 2011
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