SAN, 2 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:636
Número de Recurso920/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 920/2003, se tramita a

instancia de DESARROLLOS TÉCNICOS DEL HENARES, S.L, representada por la Procuradora Dª

Maria Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26-9-2003, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios

1995 y 1996, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 251.545,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 20-10--2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, y sus preceptivas copias, tenga por formalizada en tiempo y forma la demanda en el presente recurso contencioso- administrativo y, en mérito de lo que en él se dicte y previa tramitación legalmente procedente, dicte Sentencia estimatoria por la que anule la Resolución dictada por el TEAC en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2003, R.G 2529-03; R.S 203.03 y, en consecuencia, el acto de liquidación del que trae causa, así como las sanciones que se derivan del mismo; o, en caso de que se considere procesalmente oportuno, acuerde suspender la tramitación del presente recurso hasta la resolución del incidente de extensión de efectos de la Sentencia de 23 de julio de 2003 dictada por la Sección 6ª de esa Ilma. Sala

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 3-11--2004 . Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24-1- 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23-2-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad DESARROLLOS TÉCNICOS DEL HENARES S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 26 de septiembre de 2.003, que declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la entidad hoy recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2002, recaída en las reclamaciones números 28/16179/99 y 28/02093/00, acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 y 1.996, así como sanción tributaria referida a dichos conceptos y ejercicios.

SEGUNDO

Cuestión previa a decidir aquí, por razones de orden lógico procesal, es la relativa a la conformidad o no a Derecho de la resolución ahora impugnada, cuando la misma inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa en segunda instancia interpuesta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2.002, que, por ende, quedó firme; y ello porque, como ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2001 , entre otras) "la falta o ausencia de un presupuesto procesal, como es la...

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