Ley Foral de 2 de Enero de 1984, de Tasas por servicios veterinarios que se prestan a la Ganaderia por la Diputacion foral.
Marginal | BOE-A-1984-5395 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de tasas por servicios veterinarios que se prestan a la ganaderia por la Diputacion Foral
Tasas por el servicio de asistencia clinica a la ganaderia
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ganado mayor: Equidos y bovidos
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ganado menor: Ovidos, capridos y suidos
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aves y conejos
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animales de compaÒia
Porcentaje
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Reconocimiento e informes varios sobre el valor estimado del animal:
Reconocimiento zootecnico 1
Reconocimiento medico-legal 1
Cada informe escrito 0,5
Pesetas
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Visitas, por cada una y por cada grupo:
Ganado mayor 1.500
Ganado menor 750
Aves y conejos 500
Animales de compaÒia 1.000
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Intervenciones y operaciones quirurgicas cada una:
Asistencia a parto distocico de animal mayor 2.500
Extraccion de secundinas 1.500
Reduccion de utero prolapsado 2.500
Reduccion de vagina o recto prolapsado 1.500
Operacion cesarea 6.000
Cateterismo y desbridamiento del pezon 1.000
Insuflacion mamaria 1.000
Castracion del cerdo:
Lechones 100
Verracos 2.000
Castracion de equidos 2.000
Por cualquier operacion que requiera anestesia general o local no relacionada anteriormente 3.000
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Cirugia menor, por cada intervencion independiente de las citadas en el numero 3:
Anestesia general 1.500
Anestesia local 500
Anestesia epidural 1.000
Inyecciones (unidad) 200
Suturas de piel 500
Suturas de planos musculares 500
Suturas tendinosas 1.000
Ablacion de tumores 800
Tasas por la expedicion de documentos sanitarios y aplicacion de productos biologicos
La expedicion de documentos sanitarios oficiales, guias de origen y Sanidad y cartillas ganaderas es competencia de los veterinarios de Sanidad Animal, de La Subdireccion de ganaderia, mientras que la expedicion de otros documentos sanitarios y la aplicacion de productos biologicos podra llevarse a cabo, ademas de por los veterinarios dependientes de la Diputacion Foral, por cualquier veterinario colegiado en Navarra, debiendo informar por escrito en este ultimo caso y en el plazo de cinco dias habiles, a la delegacion correspondiente de los servicios veterinarios de ganaderia
Pesetas
1) equidos y bovidos 60
2) porcino :
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con destino a recria y cebo 10
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con destino a sacrificio y reproduccion 30
3) ovinos y caprinos 10
4) aves y conejos
0,50
La cuantia maxima por expedicion de ganado perteneciente al mismo propietario, para todas las especies, sera de 2.500 pesetas excepto para los ovinos trashumantes, que sera de 750 pesetas por rebaÒo
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La tasa por expedicion de la cartilla ganadera sera de 300 pesetas y por su actualizacion de 100 pesetas
Pesetas
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Equidos y bovidos 80
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Porcino:
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lechones 30
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de cebo 40
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reproductores 50
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Ovinos y caprinos 10
Cuando sobre un mismo animal se lleve a cabo inmunizaciones con productos diferentes a la tasa a percibir sera del 75 por 100 de la suma de las cantidades resultantes de aplicar las tarifas anteriores
Se autoriza a la Diputacion Foral para Revisar la cuantia de las tasas mediante Decreto Foral, en funcion del coste del servicio
Primera.-en cuanto se refiera a los conceptos comprendidos en el capitulo III de esta Ley Foral, queda derogado el Acuerdo del Consejo Foral de 27 dediciembre de 1973 por el que se aprobaron los honorarios correspondientes a los servicios encomendados a los veterinarios titulares
No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior ,mientras no se hayan extinguido todos los partidos veterinarios los titulares percibiran por los servicios contemplados en dicho capitulo las cantidades seÒaladas en el mismo
Asimismo quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral
Segunda.-se faculta a la Diputacion Foral para dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo de la presente Ley Foral
Tercera.-la presente Ley Foral entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra"
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y mejoramiento del Regimen Foral de Navarra , promulgo, en su nombre de s.m. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra" y su remision al "BoletÌn Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir
Pamplona , 2 de enero de 1984.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Manuel arza muÒuzurri