STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2000
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:212 |
Número de Recurso | 986/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 986/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 47 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La liquidación del Ayuntamiento de León de la Tasa de recogida de basuras giradas al Gobierno Civil de León, 4º trimestre de 1994-, así como contra la desestimación del recurso reposición interpuesto contra el anterior acto.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Gobierno Civil de León) representada y defendida por el Abogado del Estado.
Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Martín Villa.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, declarando contraria a Derecho la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y Eliminación de Basuras y Otros Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de León, aplicable en 1990, disponga la anulación de la liquidación impugnada en el presente recurso, con expresa imposición de costas a la Corporación demandada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso declarando conformes a derecho la liquidación recurrida y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y eliminación de basuras y otros residuos sólidos urbanos, condenando al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente, y con todo lo demás que sea procedente en derecho. Por OTROI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
Por auto de fecha cuatro de febrero de 1997 se denegó el recibimiento a prueba del recurso.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión sustantiva discutida aquí pertenece al campo del hecho imponible de la tasa y en concreto, consiste en si en ese elemento queda o no incluida la eliminación de basuras.
La respuesta se encuentra en diversas sentencias dictadas por esta ala, señalando como más recientes la de 5-febrero y 3-septiembre de 1999, dictadas respectivamente en los recursos 987/95 y 2065/95. En ellas se hacía mención a la sentencia 21/1997, de 17 de enero , que en su fundamento de derecho primero decía: "Ante la redacción del segundo párrafo del Hecho --,Segundo de la contestación a la demanda, y a fin de dejar correctamente planteada la cuestión debatida en este proceso, es obligatorio partir de que, si...
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