STSJ Aragón , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2001:2471
Número de Recurso624/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso Núm. 624/97-B.

SENTENCIA Núm. 773 En la Ciudad de Zaragoza a Quince de Octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por mi D. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituido en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la L.O.P.J., el recurso interpuesto por ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida del Letrado del Estado; contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sr. Peire y asistido del Letrado Sr. Gimeno Peralta.

La resolución que se impugna es la dictada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 25-10-96, acordando desestimar la solicitud de exención del pago de la cuota de precio publico de saneamiento de aguas residuales, formulada por el Ministerio de Defensa y la Resolución de fecha 21-3-97 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza desestimando el recurso de reposición contra la resolución anterior.

Recurso: Ordinario Cuantía: 8.766.079 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21-3-97 y por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza se dictó resolución desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la resolución de la Alcaldía Presidencia en fecha de 25-10-96 por la que se desestimaba la solicitud de exención en el pago de la cuota del precio publico de saneamiento de aguas residuales.

Frente a estas resoluciones se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase haber lugar a la exención pretendida por el precio público correspondiente al saneamiento de aguas residuales procedentes del Centro de Mantenimiento de Vehículos Rueda Número Tres y el derecho a la devolución de las cantidades que hayan podido ser ingresadas con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba, quedaron los...

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