STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6470
Número de Recurso8173/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.173/1999 RECURRENTE: TORREMAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1594/2.003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8173/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "TORREMAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", domiciliada en Ferrol, calle Rial, 53-1°, representada por la procuradora Dª. PATRICIA BEREA RUIZ y dirigida por el letrado D. JOSE MIGUEL BLAS ORBAN, contra acuerdo de 08.02.99 desestimatorio de reclamación número 15/2525/97 contra otro de la Jefatura Provincial de Tráfico que desestima el recurso de reposición frente a la liquidación de tasas por inspección. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALIFCIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS (174 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de haber girado dos funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña una visita de inspección a la Autoescuela TORREMAR, Sociedad Cooperativa, se liquidó la correspondiente tasa que esa empresa impugnó por entender que la actuación inspectora fue rutinaria y a favor del público en general y no de la autoescuela, al tiempo que la falta de estudios previos y de memoria económico financiera sobre el coste o valor de la actividad determinaba la nulidad de pleno derecho de la disposición reglamentaria de aplicación de la tasa; ese recurso fue desestimado por la Jefatura Provincial de Tráfico en resolución de 29.05.97, confirmada en la vía económico-administrativa mediante el acuerdo del TEAR de Galicia de 08.02.99 que aquí se impugna.

En su pretensión anulatoria ofrece la demanda los mismos argumentos ya alegados en la vía administrativa sobre la improcedencia de la tasa, esto es, que la inspección rutinaria al servicio del público en general no beneficiaba a la autoescuela y que la norma reglamentaria de aplicación era nula.

A esa pretensión se opone la Abogacía del Estado, que sostiene que la inspección es facultativa para la Jefatura Provincial de Tráfico, pero obligatoria para la autoescuela, y que la tasa se exige en una norma con rango de ley, ya que el reglamento sólo consagra el límite máximo de inspecciones.

SEGUNDO

El primer argumento que ofrece la demanda en apoyo de la pretensión anulatoria de la tasa es que la inspección realizada a la autoescuela no le ha producido a esta ningún beneficio singular.

Este motivo no puede acogerse.

En efecto, lo primero que debe indicarse es que la tasa es un tributo, lo que supone que no resulta disponible para...

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