STSJ Canarias , 29 de Mayo de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:2053
Número de Recurso1884/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 729/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRAS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 1884/1997, en el que interviene como demandante la entidad FREIREMAR, S.A., representada y asistida por el Letrado D. José Manuel Zarco Santiago, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico- Administrativo de 30 de junio de 1997, por la que se desestima la reclamación 35/186/96 formulada en relación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de tasas por Servicios Sanitarios, siendo de 4.462.325 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de febrero de 1991, la entidad FREIREMAR, S.A., demandante en el presente recurso contencioso- administrativo, formuló solicitud de devolución de ingresos indebidos, por importe total de 4.462.325 pesetas, respecto de los efectuados en virtud de liquidaciones por el concepto de Tasa por Servicios Sanitarios practicadas por la correspondiente unidad administrativa de Las Palmas del Ministerio de Sanidad y Consumo durante el período de marzo de 1986 a diciembre de 1987.

SEGUNDO

Interpuesta el 4 de enero de 1996, por dicha entidad, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud, reclamación económico- administrativa, a la que correspondió el número 35/186/96, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias acordó por resolución de 30 de junio de 1997 desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos pretendida.

TERCERO

La representación de la parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurso contencioso- administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se declarase contraria a Derecho, anulase y dejase sin efecto la resolución impugnada y se declarase el derecho de la demandante a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por las tasas sanitarias en litigio, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso, más condena en costas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista por las partes, ni habiendo estimado la Sala necesario dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo...

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