STSJ Murcia 337/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2006:1725
Número de Recurso401/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 337/06

En Murcia, a diecisiete de abril de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 401/05, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 111/04, de 17 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, que estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 764/03; figuran como parte apelante la Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Totana, representada por el procurador D. José Miras López y dirigida por el letrado D. Andrés Cegarra Páez ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designóMagistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada.

El recurso de apelación, pese a la cuantía del proceso, es procedente dado que se está impugnando indirectamente una Ordenanza Municipal. En concreto, los motivos de impugnación, se sostienen en dos argumentos. De un lado, en la necesidad de la existencia de una memoria económico financiera en el establecimiento de una nueva tasa o modificación específica, según dispone el art. 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y el art. 25 de la Ley de Haciendas Locales ; de otro, se alega, asimismo, la desproporción establecida para las oficinas de entidades financieras, que no está avalada por el informe técnico correspondiente. A ambas cuestiones da una adecuada respuesta la sentencia impugnada, sin que existan razones para que la Sala disienta de las acertadas conclusiones a las que llega el juez de instancia. Pero es que, además, tratándose de una impugnación indirecta no pueden ser analizados los motivos de impugnación de carácter meramente formal que...

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