STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:3368
Número de Recurso3025/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 3025/97 PROCURADOR SR:JIMENEZ PADRON PROCURADOR SR: FERRANDIS ALVAREZ DE TOLEDO SENTENCIA Núm 402 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 3025 de 1.997, interpuesto por LA CMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el PROCURADOR Sr JIMENEZ PADRON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 25 de febrero de 1997, reclamación n°28/05222/95 en concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, actuando como codemandada la MALLORQUINA DE TITULOS, S.A representada por el PROCURADOR SR. FERRANDIS ALVAREZ, siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia declarando su estimación, anulando la Resolución recurrida, y confirmando los actos liquidatorios girados por la Corporación que representa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo solicitando se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de marzo de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo número 3025- 97, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 1.997 en las que acuerda estimar la reclamación número 28/05222/95, anulando...

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