STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:2820
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veinte de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Numero 38/05, interpuesto contra la sentencia Nº 40/05, de 4 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el número 67/2004 , habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la mercantil Gas Natural Castilla y León S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Luis Martínez Álvarez, y como parte apelada el Excmo.

Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y asistido del Letrado D. José Ramón Codina Vallverdu. Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. GARCÍA VICARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice " Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Belén Escorial de Frutos en nombre y representación de Gas Natural Castilla y León S.A. frente al Decreto de 11 de agosto de 2004 que se reseña en el encabezamiento de la presente sentencia y declaró que es ajustado y conforme a derecho , sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte inicialmente recurrente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, una vez personadas ante esta Sala se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los fundamentos la sentencia recurrida.

Funda la apelante su pretensión revocatoria de la sentencia alegando diversos motivos que se resumen en dos apartados: el primero, que encabeza bajo el título de ilegalidad de la ordenanza municipal por vulneración del art. 20 de la LRHL relativo al hecho imponible de las tasas municipales, y en el que se distinguen dos subapartados: falta de la prestación efectiva del servicio y ausencia de beneficio particular; y el segundo, que encabeza bajo el título, nulidad de la liquidación por incompatibilidad con el pago del 1,5 %

de los ingresos brutos procedentes de su facturación en concepto de uso y aprovechamiento especial del suelo.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Letrado de la parte apelada, que efectúa objeciones formales en cuanto al recurso de apelación en sí.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de los distintos motivos en que se basa el presente recurso de apelación, diremos en primer lugar que en cuanto a las objeciones formales que formula el Ayuntamiento ahora apelado, resulta de la lectura del escrito de apelación que aunque agrupa sus alegaciones bajo los mismos motivos expuestos tanto en vía administrativa como en la primera instancia jurisdiccional, a lo largo del escrito...

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