STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Julio de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2679
Número de Recurso770/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00474/2003 Recurso núm. 770 de 1999 Albacete S E N T E N C I A NUM. 474 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D- Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 770 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AUTOMATICOS MANCHEGOS S.L., representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Jesús M Molina del Villar, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicio Jurídicos de la misma, sobre Tasa Fiscal sobre el Juego; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 12 de noviembre de 1999, contra las siguientes resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha: Resoluciones de 15 de junio de 1999, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas nº 2/709/97, y 2/710/97 interpuestas contra resoluciones, de los Servicios Provinciales de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cuenca, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos frente a dos providencias de apremio documentos de pago modelo 002, providencias de apremio, dimanantes de las liquidaciones TM- 004/97 y RM-004/97 por los conceptos de tasa Fiscal sobre el Juego y recargo autonómico correspondiente al tercer trimestre de 1996.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor efectuó las alegaciones que consideró procedentes, y terminó con la suplica literal de sentencia por la que se declare: "1º.) No ser ajustadas a derecho las Resoluciones del tribunal Económico-Administrativo Regional y de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda objeto del presente recurso y, consecuentemente, declare la nulidad de las providencias de apremio que fue negada mediante dichos acuerdos. 2º.) Se confirme que las autoliquidaciones de tasa fiscal sobre el juego y de recargo autonómico realizadas por nuestra representada durante el tercer trimestre del ejercicio 1.996 se ajustaron a los importes legalmente exigibles. 3º.) Se reconozca el derecho de nuestra representada a ser resarcida por el importe de los gastos originados por la prestación de las garantías que se ha visto obligada a depositar para obtener la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos impugnados. 4º.) En defecto de todo lo anterior, que se establezca la obligación de ingresar exclusivamente las cantidades reclamadas en concepto de recargo de apremio, por cuanto el principal constituiría un ingreso indebido susceptible de posterior devolución."

TERCERO

Por el Abogado del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se contestó en el sentido de oponerse a la demanda por las razones de hecho y de derecho que estimaron oportunas.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes de votación y fallo que se señaló el día 27 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la actora las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, recogidas en el primer antecedente de hecho, por la que se desestimaban reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Servicios Provinciales de Albacete desestimatorias de recursos de reposición formulados frente a dos providencias de apremio documentos de pago modelo 002, dimanantes de las liquidaciones TM-004/97 y RM- 004/97, por los conceptos de tasa Fiscal sobre el Juego y recargo autonómico correspondiente al tercer trimestre de 1996.

Segundo

Se cuestiona en la demanda fundamentalmente la legalidad de los actos administrativos impugnados en cuanto para la determinación de las respectivas deudas tributarias se han tenido en cuenta los incrementos que se han venido aplicando en función de los coeficientes de elevación o actualización previstos en las respectivas Leyes de Presupuestos, en este caso del año 1996 en la tasa Fiscal sobre el Juego y su correspondiente recargo autonómico.

Cuestión que fue polémica hasta que como es sabido, la sentencia Tribunal Supremo, en interés de Ley, de 14 de Marzo de 1.998, desestimó el recurso de casación interpuesto por esta vía frente a Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Cantabria que seguía la tesis contraria a la de esta Sala y resolvió expresamente la cuestión controvertida con base a la consideración de que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de Noviembre de 1.994 entiende que la Tasa Fiscal del Juego no tiene naturaleza de Tasa sino de impuesto; y respecto de la cuestión de sí el legislador quiso establecer un recargo sobre el juego, estimando esta actividad como sujeta a tipo fijo y como tal sometido al art. 83.1 de la Ley 30 de Diciembre de 1.991, de Presupuestos Generales del Estado para 1.992, señala que esa operación...

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