STSJ Castilla y León 1368/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2008:2853
Número de Recurso846/2003
Número de Resolución1368/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1368

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIODOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid,

el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 29 de noviembre de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la

reclamación núms. 37/31/99, promovida contra la liquidación practicada por el concepto de canon de

superficie de minas del

ejercicio de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad mercantil "Investigaciones Mineras Hesperia, S.L.", representada por la Procuradora de los

Tribunales Doña Ana Isabel Escudero Esteban, y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Pérez Cordero.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León),

representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se anule y deje sin efecto la liquidación impugnada, ordenando practicar otra ajustada a derecho, y declarando que la liquidación recurrida únicamente debería tener en cuenta el coeficiente señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 , Ley 37/1988 que bajo el título "Tasas de la Hacienda Estatal" aplica un coeficiente del 1,03 a la cuantía exigible para 1988.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Presentados por las partes escrito de conclusiones, y declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el doce de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de noviembre de 2002 que desestima la reclamación económico-administrativa números 37/31/99, formulada contra la liquidación efectuada por la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de canon de superficie de minas, correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa y ocho.En la demanda de este recurso, se opone la parte actora a los argumentos expuestos en las Resoluciones del TEAC impugnadas invocando, en síntesis, que el canon de superficie de minas tienen la calificación jurídica de tasa fiscal hasta el 16 de abril de 1989 (día siguiente a la publicación de la Ley 8/1989 ), de precio público hasta el 14 de diciembre de 1995 y de prestación patrimonial de carácter público desde entonces; la falta de título habilitante para la actualización practicada de dicho canon en aplicación de los índices de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y tributos parafiscales de la Hacienda Estatal establecida en las Leyes de Presupuestos del Estado desde el año 1980 hasta el año 1999.

La Abogacía del Estado en el escrito de contestación a la demanda alega la conformidad a derecho de la resolución y liquidación impugnadas e interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la naturaleza jurídica del Canon de Superficie de Minas, se recuerda que el canon de superficie de minas se configura como una Tasa Fiscal en la Ley 41/1964, de Reforma del Sistema Tributario , y en el Decreto 3059/1966, de 19 de diciembre , por el que se aprobó el Texto Refundido Regulador de las Tasas fiscales, y su evolución normativa permite su actual configuración como tasa, lo cual no le priva de su carácter tributario, como acepta la STS de 10-2-2004 .

El art. 9 del R.D. 1167/78, que desarrolla el titulo III, capítulo II , de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la minería, señala: "Constituye el hecho imponible del canon de superficie de minas el otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los recursos minerales incluidos en la Sección C) del art. 3º de la Ley 22/1973, de 21 de julio ."

Se hace preciso recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 185/95 , que matiza el nuevo concepto de precio público, partiendo de la noción de "prestación patrimonial de carácter público" (expresión más amplia y genérica que la de "tributo") a que se refiere el art. 31.3 de la Constitución, y que queda sometida a la reserva de Ley . Dice dicha STC que "La imposición coactiva de la prestación patrimonial o, lo que es lo mismo, el establecimiento unilateral de la obligación de pago por parte del poder público sin el concurso de la voluntad del sujeto llamado a satisfacerla es ..., en última instancia, el elemento determinante de la exigencia de reserva de ley"; de modo que si "La...

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