Tasas específicas por servicios: tabacos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Devengo, gestión y devolución de ingresos indebidos de la tasa del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Consulta de la DGT de 9-4-01, núm. 0714-01.

Planteándose como primera cuestión cuál es el momento de devengo de la tarifa 3ª de la tasa, la respuesta no puede ser otra, con arreglo a lo expuesto, que la del momento en que por el Comisionado para el Mercado de Tabacos se acuerde la autorización ¿o la renovación de la autorización previamente concedida¿, circunstancia que se produce de forma simultánea o en unidad de acto con el hecho de presentación de la solicitud de autorización y ello por razón de lo previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto mencionado, según el cual >.

Por otro lado y por lo que respecta al segundo punto suscitado en el escrito, ha de advertirse que aplicándose de forma supletoria en la regulación de la tasa la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del Anexo de la Ley 13/1998, no se advierte obstáculo alguno en que, con apoyo en sus artículos 15.1 y 23, el Real Decreto 1199/1999 haya contemplado, respectivamente, el ingreso previo de la tasa y consiguientemente de la tarifa 3ª así como que dicho ingreso se efectúe por los sujetos pasivos mediante el procedimiento de autoliquidación.

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto y satisfecho la tasa por el sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho, por aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley 8/1989, cuando el hecho imponible ¿en este caso, la autorización trienal¿ no se llevara a efecto por causas no imputables al sujeto pasivo, supuesto que se produciría si la autorización provisional de tres meses no deviniere definitiva por causas ajenas al mismo.

Por último, la atribución al Comisionado de las competencias en materia de > (apartado 6 del Anexo) han de entenderse en su más amplio alcance posible, máxime cuando la recaudación de la misma forma parte de su Presupuesto de Ingresos, lo que justifica, p. ej., que la recaudación se ingrese en cuenta restringida abierta en entidad de depósito, posibilidad por otra parte perfectamente acorde con la previsión contenida en tal sentido y a favor de los Organismos Autónomos en el artículo 12.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen...

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