Tasas específicas por servicios: servicios postales
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se autorizan los precios de los servicios reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, <
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso en su artículo 58 la creación de la <
Como consecuencia de ello, la disposición adicional vigésima primera de la citada Ley 14/2000 modificó la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo a la <
La misma disposición adicional de la Ley 14/2000 añadió un nuevo apartado 6 al artículo 30 de la Ley 24/1998, en el que se establece que, si el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal no fuera un organismo público de los previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las tasas a que se refiere aquel artículo, exigibles por la prestación de los servicios reservados, tendrán la naturaleza de precios privados, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
A este efecto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 15 de noviembre de 2001, previo informe del Consejo Asesor Postal, ha aprobado los precios relativos a la prestación de los servicios postales reservados al operador encargado de la prestación del servicio postal universal, a partir del día 1 de enero de 2002.
En su virtud, dispongo:
Primero. Se autorizan los precios de los servicios postales reservados que se relacionan en el anexo de esta Orden.
Segundo. Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
ANEXO
Precios de los servicios postales reservados
Servicios Euros
PRIMERO.CARTAS Y TARJETAS POSTALES
-
Nacionales
1.1. Ordinarias interurbanas:
Aplicables en España, y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:
Hasta 20 grs. Normalizadas ...................................................................................... 0,25
Hasta 20 grs. sin normalizar ..................................................................................... 0,34
Más de 20 hasta 50 grs. ............................................................................................ 0,38
Servicios Euros
Más de 50 hasta 100 grs. .......................................................................................... 0,54
Más de 100 hasta 200 grs. ........................................................................................ 0,84
Más de 200 hasta 350...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba