Tasas especificas por servicios. Busqueda internacional PCT

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 14 de abril de 2000 del Ministerio de Industria y Energía que hace públicas las reducciones en la tasa de búsqueda internacional PCT, por porte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, a los solicitantes de ciertos países en condiciones análogas a las fijadas por la Oficina Europea de Patentes (BOE de 29-4-00).

El Acuerdo sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales entre la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, hecho en Madrid, el 10 de febrero de 1999, y publicado, previa aprobación de las Cámaras a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril, establece en su artículo 1.2 la adopción de «una tarifa común para todas las tasas y otros gastos, que las tres oficinas están autorizadas a percibir en su calidad de administraciones de búsqueda internacional PCT», especificando a continuación que «los importes de dichas tasas y gastos son los fijados conforme al Reglamento relativo a las tasas de la Oficina Europea de Patentes». Dicho acuerdo se inscribe además, como indica su preámbulo, en el marco del Convenio de la Patente Europea (CPE) y en particular de su Protocolo de Centralización, y en el del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

Dado que la tarifa común de tasas según el Acuerdo es la resultante de su homologación con los importes fijados conforme al Reglamento Relativo a las Tasas de la Oficina Europea de Patentes (OEP), es evidente que debe incluir también los descuentos adoptados por el órgano competente para modificar las tarifas establecidas en el Reglamento de Tasas.

El órgano competente para modificar el Reglamento de Tasas de la OEP y adoptar en su caso, los descuentos que procedan, es el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por lo que sus decisiones en esta materia, en cuanto afecten a cuantía de las tasas fijadas en el Reglamento de Tasas, se incluyen entre las que deberán ser adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en ejecución de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo Internacional. En uso de sus competencias, y por decisión de 14 de junio de 1996, el Consejo de Administración de la OEP, estableció deducciones de un 75 por 100, en la tasa de búsqueda internacional, para los nacionales de aquellos Estados, en los que se den las condiciones requeridas, para aplicar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR