STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5062 |
Número de Recurso | 286/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 286/2001 Partes: Federico , Margarita y METIS, S.L. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 412 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS DÑA. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
286/2001, interpuesto por Federico , Margarita y METIS, S.L., representado por el Procurador ANTONIO Mª
DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 14/12/00 RECAIDA EN RECLAMACION Nº 17/01379/97 Y 17/01380/97 Y 17000656/98 ACUMULADAS INTERPUESTAS CONTRA ACUERDO DICTADO POR CONCEPTO DE TASAS POR COPIA .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de CAtaluña de 14 de Diciembre de 2000, recaido en las reclamaciones acumuladas 17/01379/97, 17/01380/97 y 1700656/98 por el que se desetimó las...
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