STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:12631
Número de Recurso52/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n°. 52/2.000 Partes: Hansa Urbana, S.A. C/ Ayuntamiento de Cornellà

SENTENCIA N°. 1.131/2.000 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 52/2.000, interpuesto por la Entidad Hansa Urbana, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Sra. Carmen Cararach Gomar, contra el Ayuntamiento de Cornellá, representado y asistido por la Letrada Sra. Mª. Rosa Iglesias Ojeda. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "1) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cornellà del Llobregat de fecha 29 de enero de 1.999 , confirmatorio de la liquidación complementaria de tasa por licencia de apertura girada en el expediente n°. 14.297. 2) No imponer las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Entidad Hansa Urbana, S.A. y como parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Cornellà.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de octubre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia n°. 11/2.000, de 29 de marzo , del Juzgado de este orden jurisdiccional n°. 3 de Barcelona, que desestimó el recurso n°. 374/99 deducido en su día por la hoy apelante contra la resolución del Ayuntamiento de mandado de 29 de enero de 1.999, desestimatoria del recurso de reposición formulado por aquella contra determinada...

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