STSJ Andalucía 185/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3807
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

185/2008

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 18/2006

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 185 DE 2.008

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 18/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 282/2005 (procedimiento abreviado), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Almería, a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DELEGACIÓN PROVINCIAL EN ALMERÍA, en calidad de APELANTE representado el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, que comparece en calidad de APELADA representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 282/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Almería, que tienen por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 25 de febrero de 2005 ante la Diputación Provincial de Almería por la Tesorería General de la Seguridad Social, Delegación Provincial en Almería, solicitando la anulación de las liquidaciones de tasas por inserción de edictos en Boletín Oficial de la Provincia de Almería números 390/2005, 402/2005 y 701/2005, por importe respectivo de 315 euros, 819 euros y 399 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 279/2005 de fecha veintidós de septiembre de 2005, por la que se desestimó el recurso contencioso-Administrativo, confirmando las liquidaciones. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la decisión desestimatoria de la sentencia, basando su recurso de apelación en que las liquidaciones por los edictos de referencia tienen por objeto actividades que no pueden considerarse de recaudación económica, pese a referirse a recursos de la Seguridad Social consistentes en notificaciones de las oportunas reclamaciones de deuda por diversos descubiertos a deudores de la Seguridad Social ( edicto 390/2005, Boletín de fecha 31 de enero de 2005), y de notificación de providencias de apremio a diversos deudores al haber resultado infructuosas las gestiones para determinar su actual domicilio e imposible la notificación por otros medios ( edictos 402/2005 y 701/2005).

SEGUNDO

La cuestión sometida a enjuiciamiento está regulada en el Artículo 11 de la Ley 5/2002 de 4 de abril, por la que regulan los Boletines Oficiales de la Provincia. Dicha precepto establece:

Artículo 11 Tasa de publicación 1. La publicación de los textos en el ABoletín Oficial de la Provincia@estará sujeta al previo pago de la tasa provincial, de acuerdo con lo que establezca la ordenanza reguladora aprobada por la correspondiente Diputación Provincial.

  1. Estarán exentos del pago de la tasa:

    1. La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria.

    2. Los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los...

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