STS, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2006:8296
Número de Recurso2083/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesto por los Magistrados expresados al margen, el incidente de Tasación de Costas, por el concepto de indebidas, promovido por el Procurador Don Eduardo Codés Feijoo, en nombre y representación de la Entidad Mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A., en relación con la tasación de costas de fecha 7 de junio de 2006, practicada en las actuaciones del recurso de casación número 2083/2003, siendo parte demandada en este incidente el Procurador Don Luis Manuel, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2006, se practicó por el Secretario de esta Sala y Sección, tasación de costas en el presente recurso de casación número 2083/2003, a cuyo pago fue condenada la Entidad Mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A., fijándose dicha tasación en la cantidad de ocho mil seiscientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (8.684,50 #), importe de los honorarios del Letrado Don Jose Enrique

(8.352,00 #) y los derechos del Procurador Don Luis Manuel (332,50 #).

SEGUNDO

El Procurador Don Eduardo Codés Feijoo, en representación de la Entidad Mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A., impugnó por escrito presentado el día 22 de junio de 2006, dicha tasación de costas, por considerar la minuta de horarios presentada por el Letrado Don Jose Enrique indebida (parcialmente), según la resolución de la Dirección General de Tributos número 154/2005, de 11 de abril, al no proceder incluir el IVA en las minutas de honorarios de las tasaciones de costas.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de junio de 2006, se dió traslado al Letrado Don Jose Enrique para alegaciones, sin que fuese evacuado dicho trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Entidad Mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A., funda la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala jurisdiccional el día 7 de junio de 2000, en relación con la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN Don Jose Enrique, en la alegación de que no procede incluir el I.V.A. en las minutas de honorarios de las tasaciones de costas, atendiendo a los criterios establecidos en la resolución de la Dirección General de Tributos 154/2005, de 11 de abril, por lo que al no objetar el principal de la minuta, debe reducirse su importe a siete mil doscientos euros (7.200 #).

SEGUNDO

Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada, según se expone en el Auto de 7 de junio de 2006 (RC 11441/1998 ), que «la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributo que es consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas». Conforme a esta doctrina jurisprudencial procede estimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas y excluir de la minuta devengada por el Letrado Don Jose Enrique la cuantía del I.V.A. de 1.152#, debiendo fijarla en 7.200 #

TERCERO

Al estimarse la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la LEC, procede la imposición legal de las costas del presente incidente al Letrado Don Jose Enrique, cuyos honorarios se reputan indebidos.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Que, estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la representación procesal de la Entidad Mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A.. debemos declarar y declaramos que no procede incluir en ella la partida correspondiente al I.V.A., debiendo fijarse los honorarios del Letrado Don Jose Enrique en la cuantía de siete mil doscientos euros (7.200 #).

Segundo

Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación al Letrado minutante Don Jose Enrique .

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Manuel Campos SánchezBordona.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez- Cruzat.- Rubricados. PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ- CRUZAT, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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