STS 627/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2005:4855
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el incidente impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, promovido por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina en nombre y representación de Don Bernardo y otra en recurso de revisión número 59/2002 interpuesto por la referida Procuradora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, de fecha 13 de Julio de 2001, en los autos de menor cuantía número 103/00.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de Don Serafin, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 29 de Septiembre de 2004, interesó la práctica de tasación de costas con minuta de honorarios de la Letrada Doña María del Pilar, por importe de 1.100 euros más 176 euros por IVA. Y por el Secretario de esta Sala se practicó la tasación interesada con importe de la referida minuta de honorarios, el día 5 de Abril de 2005.

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de Don Bernardo y otra, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el día 15 de Abril de 2005, por el que tuvo por impugnada la tasación de costas practicada por resultar indebida al incluir en la misma la partida dos (salida fuera de la localidad.-200 euros), cuyo pago estima no corresponde a esta parte.

TERCERO

Tramitada la impugnación por las normas procesales de los incidentes se dio traslado a la parte solicitante, sin que haya presentado escrito alguno.

CUARTO

Por providencia de 23 de Junio de 2005 se acordó señalar el día 8 de Julio siguiente para votación y fallo del incidente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La partida que se impugna por indebida, y que no ha sido contestada por el interesado, no puede estimarse comprendida en el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede su exclusión de la tasación de costas; sin que haya que hacer declaración sobre pago de costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando la pretensión formulada por la Procuradora Doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de Don Bernardo y otra, queda excluída de la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala de fecha 5 de Abril de 2005, la partida dos (salida fuera de la localidad.- 200euros); sin declaración sobre pago de costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela. Jesús Corbal Fernández. Clemente Auger Liñán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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