STS, 15 de Julio de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:5309
Número de Recurso8667/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

VISTA la impugnación de costas indebidas promovida en el recurso de casación nº 8667/1999 por la representación procesal de "GRUPO PUMA, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Previa formulación de alegaciones de las partes personadas como recurridas (el Abogado del Estado y la representación procesal de Estudio 2000, S.A.) por auto de 14 de diciembre de 2001 se acordó la inadmisión del recurso de casación nº 8667/1999. A instancia del Abogado del Estado se practicó la tasación de costas por la Sra. Secretaria de esta Sala con fecha 22 de febrero de 2002, incluyendo la minuta de honorarios del Abogado del Estado del siguiente tenor literal: "por escrito de personación, 150 euros; por escrito de oposición a la admisión: 150 euros".

SEGUNDO

Dicha tasación ha sido impugnada por la representación procesal del Grupo Puma, S.A. alegando, en síntesis, en cuanto a la cantidad de 150 euros por escrito de personación del Abogado del Estado, que tal escrito no requiere la firma de Abogado, ex art. 31.2.2º de la L.E.Civil. De la impugnación se ha dado traslado a las demás partes, que han dejado transcurrir el plazo concedido sin formular alegación alguna.

TERCERO

Mediante providencia de 26 de junio de 2002 se ha señalado para votación y fallo de este incidente el día 8 de julio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. Ambos actos han tenido lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Abogado del Estado, ex art. 447 de la LOPJ, ha asumido en este recurso de casación la representación y la defensa del Estado. Por ello, como hemos dicho reiteradamente, está ajustada a Derecho la tasación de costas que incluye el concepto "escrito de personación", único aquí combatido. Consiguientemente, desestimamos la impugnación, sin imposición de las costas de este incidente (art. 139.1 de la L.J.) al no apreciar mala fe ni temeridad.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de costas indebidas promovida en este recurso de casación nº 8667/1999 por la representación procesal de "GRUPO PUMA, S.A." y declaramos ajustada a Derecho la tasación practicada en cuanto se refiere a los honorarios correspondientes al Abogado del Estado. Todo ello sin imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

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